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Si usted ha decidido ejercer su derecho a votar o va a cumplir su cita como jurado de votación son varios los beneficios a los que puede acceder.

Tomar parte de la fiesta democrática puede representarle desde descuentos en el pago de la matrícula de educación superior oficial hasta disfrutar de descanso compensatorio.

Luego de votar, a cada ciudadano se le entrega un certificado que demuestra que cumplió con este deber en las elecciones correspondientes. En el documento se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación.

Quienes tengan este documento gozarán de prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

También podrán gozar de la rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

Igualmente se contemplan beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones en concurso abierto.

En caso de empate en una lista de elegibles para empleo de carrera con el Estado, el votante también tendrá prelación,

Para el caso de los estudiantes de educación superior oficial, tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula.

El certificado representa una rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.

Además, le asegura un descuento del 10% del valor a cancelar por el trámite de la libreta militar y los duplicados de la cédula de ciudadanía.

Los trabajadores votantes también tendrán derecho a disfrutar de media jornada de descanso compensatorio remunerado.

De otro lado, los jurados de votación, que son los ciudadanos que, en representación de la sociedad civil, atienden a los sufragantes el día de las elecciones, realizan el escrutinio y consignan los resultados en las actas correspondientes, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.

De acuerdo con lo establecido por la ley, la fecha en que apliquen estos beneficios se tendrá que pactar con el empleador, dentro de los límites establecidos.

Para el caso de los votantes, se tendrá que hacer efectivo el beneficio en el mes siguiente al día de la votación.

Para los jurados de votación, dicho beneficio se puede utilizar 45 días hábiles tras haber ejercido como jurados.