Aunque para las plenarias aún no está listo el sistema de votación vía virtual en el Congreso, y se cree que se pueda tomar el mecanismo una o dos semanas más, la Comisión Primera de la Cámara votaría este martes el proyecto de acto legislativo de la cadena perpetua revisable para asesinos y violadores de niños con cada representante manifestando su intención de voto frente a la pantalla de su computador.
Así se lo afirmó a EL HERALDO el ponente de la iniciativa, el representante César Lorduy, de Cambio Radical, frente a la reforma constitucional que inicia su segunda vuelta de cuatro debates en comisiones primeras de Cámara y Senado y en plenarias de ambas corporaciones.
'Hicimos la semana pasada el ejercicio de cómo podrían ser las votaciones, las proposiciones, las constancias y las demás manifestaciones, y para ello se creó, en el caso de las proposiciones y constancias un chat: uno manda el documento por chat y de manea inmediata los recibe la Secretaría de la Comisión, y para las votaciones se procederá igual a como si estuviera el parlamentario presente físicamente, en el sentido de que cada quien frente a la pantalla manifiesta el sentido de su voto', indicó el congresista.
En relación con el ambiente del proyecto, que aborda de una u otra manera el polémico tema de los endurecimientos de las penas, en esta coyuntura además en el que el país está buscando excarcelar a sus presos para evitar hacinamiento y propagación del coronavirus, Lorduy señala que 'si uno mira las consideraciones del Decreto 546, encuentra que las razones por las cuales ese decreto no cobija a las personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales relacionados con niños, es exactamente el mismo espíritu de este proyecto. Estas personas que cometieron homicidios, abusos sexuales, tal cual como dicen las distintas sentencias y obviamente respetando el derecho que puedan tener sus victimarios, como el derecho a salir de la cárcel, a la resocialización, a las mejores condiciones de reclusión, pero nunca ese derecho puede ser superior al de los niños y niñas'.
Y acerca de los apretados tiempos para los cuatro debates del proyecto de acto legislativo, toda vez que el Congreso aplazó sus sesiones un mes por la contingencia, y que la Ley 5 es clara en los tiempos que deben transcurrir entre un debate y otro, el representante de la colectividad rojiazul, sostuvo que 'al Congreso le ocurrió lo mismo que le ocurrió a todo el mundo, ahora trabaja de manera remota pero siguiendo los protocolos que la Ley 5 establece en ese sentido. Hay que reconocer que los tiempos están bastante estrechos pero precisamente frente a las dificultades es donde el Congreso debería garantizar pruebas de su eficiencia y que sin violar los plazos se pueda aprobar sin dilación alguna esta reforma constitucional, lo que obviamente no significa que no se escuchen todos los comentarios. En ese sentido confío en la voluntad del resto de mis colegas, porque desde la institucionalidad las lágrimas y el dolor frente a los hechos que nos describen los medios no pueden continuar siendo la única respuesta: la respuesta del Congreso es aprobar o negar este proyecto'.
Su autora, la representante atlanticense Martha Villalba, de La U, manifestó al respecto en Twitter: 'Mañana se llevará a cabo el 1er debate, en segunda vuelta, del Acto Legislativo #CadenaPerpetuaYa del cual soy autora. Agradecemos el apoyo de los miembros de la @ComisionPrimera para que esta iniciativa, antes del 20 de junio, sea texto contitucional'.
Hasta ahora en el país se ha intentado legislar en 12 oportunidades sobre este tema a través del proyecto de acto legislativo 001 de 2019 (que es el actual, acumulado con el 047 de 2019), el 352 de 2019, 066 de 2018, 223 de 2018, 055 de 2017, 240 de 2017, 204 de 2015, 036 de 2013, 163 de 2008, 18 de 2008 y el 23 de 2007.
Entre los considerandos que incluyó el Ministerio de Justicia para emitir el Decreto Legislativo N° 546 del 14 de abril del 2020, sobre las excarcelaciones de presos, exceptuando a los violadores y asesinos de niños, se encuentran: 'Que, la honorable Corte Constitucional en la sentencia C -262 de 2016 afirmó que el interés superior del niño: 'implica reconocer a su favor un trato preferente de parte de la familia, la sociedad y el Estado''.
Así mismo, 'que la Constitución Política de Colombia en los artículos 44 y 45 contempla los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, haciendo énfasis en su protección respecto de '[...] toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos', entre otros fenómenos o situaciones que ponen en riesgo su vida e integridad. En esta misma línea, se establece la obligación del Estado, la sociedad y la familia respecto de la protección integral, la prevalencia de derechos y la garantía de estos de conformidad con el interés superior del niño'.
Y además, 'que, de manera expresa , el artículo 199 del Código de la Infancia y de la Adolescencia, establece la prohibición de beneficios penales y mecanismos sustitutivos cuando se trata de los delitos de homicidio o lesiones personales dolosas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, criterio normativo que debe acatarse respecto de la adopción de medidas que se dirijan a la población privada de la libertad, en razón de la declaratoria de emergencia por la enfermedad coronavirus COVID-19'.