El presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, informó este jueves que la Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de tres días de debate y una votación de 5 a 4, declaró la inconstitucionalidad del Artículo 12 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del presente año, que avalaba las sesiones virtuales del Congreso y en general habilitaba a las otras ramas del poder público para ejercer virtualmente sus competencias constitucionales.
'La Corte Constitucional garantizó la plena autonomía del Congreso de la República para determinar el ejercicio de sus competencias como cabeza de uno de los órganos del poder público de nuestra democracia', dijo el togado para significar que el Capitolio, sin necesidad de una disposición del Gobierno, podía sesionar de manera virtual.
Frente a la legalidad de la veintena de proyectos de ley aprobados y los dos actos legislativos tramitados durante las sesiones remotas, entre ellos el de la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, Rojas aseguró que se salvan.
'La sentencia solo surte efectos hacia futuro. En consecuencia se presume la regularidad de las decisiones del Congreso exclusivamente desde el aspecto de la virtualidad de las deliberaciones y sesiones de la corporación, porque fueron emitidas al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo 491 de 2020', explicó.
Agregó el magistrado en este mismo sentido que las deliberaciones y decisiones virtuales del Legislativo se entienden legítimamente emitidas por cuanto se presumía su constitucionalidad.
Los togados que salvaron el voto fueron Gloria Stella Ortiz, Luis Guillermo Guerrero, Antonio José Lizarazo, Carlos Bernal Pulido, 'quienes sostuvieron que la norma era constitucional en virtud de que nuestro sistema no prohíbe la virtualidad en el ejercicio de las funciones constitucionales'.
Finalmente, el presidente del alto tribunal sostuvo que 'con esta decisión la Corte Constitucional se pronuncia sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados', advirtió el magistrado, refiriéndose a que, antes que nada, deben guardarse las medidas de bioseguridad en la pandemia.
El Legislativo, de acuerdo con el fallo, podría operar virtualmente basado en el Artículo 3 de la Ley 5 de 1992, también conocida como el reglamento del Congreso, y no por el decreto legislativo emitido por la Casa de Nariño.
Sin embargo, aunque lo aprobado pareciera estar en firme, podrían presentarse demandas argumentando que lo aprobado está viciado.
La deliberación en la Corte Constitucional era sobre la legalidad del Congreso virtual, estrenado este año, por cuenta de la pandemia, en Colombia y varias naciones del mundo.
El tribunal guardián de la Carta Política debía decidir si el decreto emitido por el presidente Iván Duque, podía reformar la Ley 5 y la Constitución.
La sesión de este jueves se retomaba además luego de casi 12 horas de discusión el pasado miércoles en la Sala Plena, donde la decisión no era fácil, debido a que el Legislativo remoto aprobó desde los computadores caseros de los senadores y representantes una veintena de proyectos de ley y dos actos legislativos, entre ellos la cadena perpetua para asesinos y violadores de niños, que generó no poca polémica entre juristas y políticos.
Los magistrados también debían definir si la plataforma en que se sesionaba de manera virtual permitía el ejercicio pleno de la actividad legislativa, sobre todo, frente a la oposición y las minorías.
De esta forma, el mundo político estaba expectante sobre si las sesiones del Capitolio en teletrabajo, que se desarrollaron del 13 de abril al 20 de junio de 2020, un mes menos de lo que dura el segundo periodo de la legislatura, pasaban o no la revisión constitucional.
'Los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. (…) Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación', se leía en el artículo 12 del decreto en cuestión.
Al respecto, el presidente de la Cámara, Carlos Cuenca, del Partido Cambio Radical, puso de presente: 'La Cámara de Representantes no sesionó virtualmente con base en el Decreto 491, Artículo 12, que es el que tumba hoy la Corte Constitucional. Nosotros sesionamos virtualmente con nuestro propio marco de la Ley 5 de 1992 y a partir de nuestra autonomía proferimos una resolución interna que nos permitió adelantar nuestra actividad de forma virtual'.
Agregó el directivo que las leyes que se aprobaron virtualmente, para que sean inconstitucionales, 'deberán surtir el trámite de control constitucional como es usual'.
Y concluyó: 'Entendemos que la Corte Constitucional lo que hace es decirle al Gobierno Nacional que no puede a través de un decreto modificar una ley orgánica ni romper el equilibrio de poderes haciendo intromisiones del Ejecutivo al Legislativo. Eso lo tuvimos en cuenta y por eso salimos adelante de otra forma con nuestra autonomía e independencia'.
A su vez, su copartidario, César Lorduy, advirtió: 'Hay que esperar la explicación, pero de lo que sí estoy completamente seguro es que la Corte no le puede decir al Congreso cómo funcionar. El numeral 1 del Artículo 41 y el numeral 4 del Artículo 43 de la Ley 5 de 1992 permiten a las mesas directivas de cada cámara realizar todo lo que sea necesario para una eficiente actividad legislativa, aún en caso de dudas'.
Coincide el representante que el Congreso 'jamás se amparó en el Artículo 12 del decreto legislativo, que con su sola lectura se sabe que jamás podría ordenar tales sesiones, habida cuenta que un decreto legislativo jamás modificaría una ley orgánica'.
Finalmente, aseguró que la Corte Constitucional, 'que funciona y decide de manera remota, no podría decirle al Congreso que no puede hacerlo, y necesariamente deben ser presenciales sus sesiones, y como lo último no se puede por la emergencia, significaría que la misma Corte estaría paralizando a una de las ramas del poder público, violando el artículo 214 de la Constitución'.
Entre tanto, el senador Roy Barreras, del Partido de la U, se felicitó en Twitter por el fallo: 'Gran noticia para la democracia y el equilibrio de poderes. Gracias @CConstitucional. Era inaceptable que Gobierno abriera peluquerías, iglesias, espectáculos y mantuviera con decreto ilegal y complicidad de muchos el Congreso anulado'.
La senadora Angélica Lozano, de la Alianza Verde, por su parte, propuso en la red social: 'Lo inconstitucional fue la suspensión del Congreso del 16 de marzo a 13 de abril. El 20 de julio el Congreso debe decidir sesiones virtuales, presenciales o mixtas. Propongo mixtas: unos en el Capitolio; otros vía virtual de acuerdo a edad, preexistencias, región, pico Covid'.
Y el representante José Daniel López, de Cambio Radical, uno de los impulsores de las sesiones virtuales, prefirió la cautela: 'Hasta donde sabemos, la @CConstitucional no ha declarado inexequibles las sesiones virtuales del Congreso, como tampoco los proyectos que allí aprobamos. Solo se sabe que tumbó una de las normas que las sustentaba. Son cosas muy distintas. Al parecer, la @CConstitucional invoca principio de separación de poderes y rechaza que el Gobierno faculte al Congreso a sesionar de X o Y manera. Bajo esa lógica, sería impresentable que tumbara de un brochazo más de 20 proyectos que autónomamente aprobamos'.