Compartir:

Una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del senador Gustavo Petro, en el marco de una denuncia contra el Estado colombiano, revivió el debate sobre la posible extralimitación de las funciones de los entes de control.

La Corte IDH ordenó al Estado colombiano adecuar, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno en lo relacionado a asuntos como sanciones a funcionarios de elección popular.

La sentencia explica que una sanción de inhabilitación o destitución contra un funcionario electo democráticamente, que se produzca por vía de autoridad administrativa y no por condena, es decir por un juez competente, en proceso penal, es contraria a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Así las cosas, de acuerdo con este fallo, ningún servidor público elegido por voto popular puede ser suspendido o destituido de su cargo por una autoridad administrativa.

Impacto

'Esa decisión tiene un impacto tremendo, grave en nuestras instituciones, esa decisión está ordenando modificar en un plazo razonable, el derecho sancionatorio del Estado de Colombia', expresó Edgardo Maya, exprocurador y excontralor General de la Nación.

Sobre la mesa del debate también está el hecho de que los entes de control podrían investigar pero no sancionar a los elegidos por voto popular. 'Indudablemente la sentencia ordena adecuar y posteriormente en un año rendir el informe de lo que se ha hecho en la estructura del proceso disciplinario, tiene una incidencia demoledora, busca que quien investiga no pueda juzgar', explicó.

Maya agregó que en cuanto a la Procuraduría, su función de investigar y sancionar queda 'totalmente disminuida'; ya que de acuerdo con el fallo debe ser impuesta por un juez penal. 'Eso implicaría una reforma en materia penal'.

Así mismo, para Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia de Justicia, el fallo representa 'un golpe ostensible al diseño constitucional colombiano y, en particular, a la importante función que cumplen' los entes de control en la lucha contra la corrupción.

'La sentencia constituye un golpe de Estado judicial. Creo que quienes están celebrando esa decisión no son los garantistas ni los defensores de Derechos Humanos, sino los corruptos. Si a alguien beneficia ese fallo es a aquellos funcionarios elegidos por voto popular que no son probos ni transparentes', señaló.

En este sentido también el director de la Agencia Jurídica del Estado, Camilo Gómez, sostuvo que la sentencia 'abría un boquete a la lucha contra la corrupción'.

En respuesta Carlos Rodríguez, defensor de Petro, expresó: 'No queremos debilitar la lucha contra la corrupción, lo que hemos querido resaltar es que la corrupción es un delito y así debe castigarse. La corrupción no es una falta disciplinaria'.

Entes de control

A su vez, el actual procurador General, Fernando Carrillo, puso de presente que si bien la sentencia puede llevar a realizar ajustes normativos, no puede traducirse 'en escenarios de impunidad en la lucha contra la corrupción'.

Carrillo agregó que la decisión de la Corte IDH no puede ser entendida como una derrota contra la institucionalidad de la justicia disciplinaria. 'Es el inicio de un debate sobre los instrumentos más eficaces para continuar la batalla contra estructuras corruptas cada vez más organizadas, que hoy son el mayor motor de violación de los derechos humanos en Colombia', anotó.

Por su parte, la Contraloría General calificó la decisión del tribunal internacional como un 'golpe a la estructura competencial constitucional y legal del Estado Colombiano y un desafío de adecuación del ordenamiento jurídico interno'.

'Es claro que los órganos de control fiscal se ven afectados, en tanto que una de las consecuencias de la declaratoria de responsabilidad fiscal, exclusivamente frente al grupo de servidores de elección popular y en especial Alcaldes y Gobernadores, se torna inaplicable',indicó el vicecontralor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez.

Salidas

Maya explicó que en este plazo que da la Corte IDH, el Gobierno deberá rendir un primer informe sobre lo que se haga durante el año siguiente a la notificación de la sentencia. Ente las salidas que tiene el Estado, anotó, están acatar o no el fallo.

'No acatarlos sería retirarse de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Colombia por años ha pertenecido a ella. Esa transformación del régimen disciplinario al régimen fiscal tiene que hacerse a través de una reforma constitucional y no legal, hay que crear instituciones. El Estado está expuesto a un forzoso acatamiento', afirmó aseguró el exprocurador Maya.

Agregó que también se podría solicitar una aclaración. 'Yo creo que ya la Contraloría y Procuraduría no podrían imponer sanciones a funcionarios elegidos por votos popular, pero se podría crear una autoridad que se revista de funciones jurisdiccionales para sancionar', refirió.

Sin embargo, para el procurador General la Corte IDH 'no ha sugerido meterle la mano a la Constitución de 1991, sino ajustar normas disciplinarias, que permitan a la Procuraduría actuar como un ente acusador especializado contra los corruptos, con decisiones que podrían ser controladas automáticamente por una autoridad jurisdiccional como el Consejo de Estado'.

Así, refirió Carrillo, se abre un debate para analizar qué faltas disciplinarias pueden ser nuevos tipos penales.

Por su parte, el director de la Corporación Excelencia en Justicia indicó que aunque se podría pensar en la creación de una jurisdicción para sancionar, sería una solución muy costosa porque duplicaría la estructura que ya tiene el país. 'La Procuraduría y contraloría tienen más de 10 mil funcionarios', afirmó.

Por eso, propuso como una de las salidas que tiene el Estado la búsqueda de un objeto de nulidad por las 'grandes incoherencias y contradicciones' del fallo.

'Si no resulta prospero o favorable para el Estado, debemos analizar la mejor forma para cumplir esa sentencia tan grotesca, pero sin permitir que la Contraloría y la Procuraduría terminen siendo ineficientes', sostuvo Herrera.

Sobre el hecho de que las sanciones sea competencia de los jueces penales, Herrera dijo: 'Recordemos la complicación de los proceso judiciales en Colombia, son muy demorados'.

Sobre el caso Petro

En lo que se refiere al pronunciamiento a favor de la Corte IDH en el caso del senador Petro, el director de Corporación Excelencia de Justicia refirió que esta es una medida 'tarsnochada'.

'La garantía de los derechos que pretenden cobijar a Petro ya habían sido promulgados por el Consejo de Estado y ahí se evidencia que esta medida de la Corte es innecesaria porque ya el Consejo de Estado se había pronunciado', precisó Herrera.

No obstante, el texto de la sentencia agrega que si bien el Consejo de Estado declaró la nulidad de dicha sanción en abril de 2014, ordenó el pago de salarios dejados de percibir, y la desanotación de las sanciones impuestas, ello 'no ha reparado integralmente el hecho ilícito que constituyó la violación del derecho al ejercicio de una función de elección popular del señor Petro'.

El senador, en tanto, calificó como 'impresentable' que el entonces procurador Alejandro Ordóñez se mantenga como embajador de Colombia ante la OEA.