Compartir:

Este miércoles el Consejo de Estado suspendió una de las disposiciones que había estipulado la Registraduría Nacional del Estado Civil para garantizar la participación delas víctimas en las 16 circunscripciones de paz en la Cámara de Representantes.

El alto tribunal tumbó la inhabilidad para ser candidato a las curules de paz, a quienes 'en 'cualquier tiempo' hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos.

Así las cosas mientras se resuelve la demanda la norma deberá leerse así: 'Quienes en los últimos cinco (5) años, hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica'.

Sobre la decisión EL HERALDO conoció que Juan Carlos Quintero Sierra demandante de la acción de tutela que revivió las 16 curules de paz sentencia SU-150 DE 2021 i, indicó que la medida: 'Genera inseguridad jurídica a la participación política de las víctimas en las curules a tan solo 5 días del cierre de la inscripción, decisión que hace perder la especialidad, permitiendo la injerencia de partidos políticos en estas'.