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Luego de analizar caso por caso la Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad presentadas contra la elección de los representantes a la Cámara por las circunscripciones territoriales de Bogotá, Bolívar, Boyacá, Huila y Meta, inscritos por la coalición del Pacto Histórico.

'La sala de lo electoral encontró que la alegada transgresión del artículo 262, inciso 5º, de la Constitución Política, no se configuró porque Colombia Humana no participó en las elecciones al Congreso de la República de 2018', se lee en el comunicado.

Según los demandantes los congresistas electos habrían violado el artículo el artículo 262, en el que se le entregan disposiciones a los partidos y movimientos políticos, que cuenten con personería jurídica, para presentar listas en coalición para la elección de corporaciones públicas, como concejos municipales o el Congreso de la República.

Cabe reseñar que dicho artículo indica que la sumatoria de los votos válidos obtenidos no debe superar el 15 por ciento, con respecto a las elecciones inmediatamente anteriores, en este caso, las elecciones de 2018.

En consecuencia, 'no debían tomarse en consideración los votos conseguidos por Gustavo Petro Urrego y Ángela María Robledo Gómez, quienes se presentaron como candidatos por la coalición conformada entre el grupo significativo de ciudadanos Colombia Humana y el partido político Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS- en las elecciones presidenciales y vicepresidenciales de 2018, en tanto ellas correspondieron a una circunscripción diferente (nacional) y a una elección de otra naturaleza (presidencial), no equiparable con las parlamentarias (Congreso de la República)', explicó el CE.

El Pacto Histórico además enfrenta procesos en varias curules de senadores de la República por una supuesta doble militancia.