La plenaria del Senado avanza este martes en la recta final del segundo debate de la reforma pensional del gobierno del presidente Gustavo Petro.
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El pleno de la cámara alta ha despachado, por ejemplo, el artículo 2, sobre el ámbito de aplicación de la reforma y el 10 sobre la facultad del empleador para solicitar la pensión integral de vejez.
Así mismo, pasaron los artículos 17, con las características del pilar solidario; el 20, sobre la obligatoriedad y monto de las cotizaciones; y el 4, con los principios del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, sobre invalidez y muerte de origen común, en sus pilares solidario, semicontributivo y contributivo.
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También se avalaron los artículos 7, de los deberes de los(as) empleadores(as); el 13, acerca de las prestaciones en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, y el 14, alrededor de las características de las prestaciones en el Sistema.
Pasó igualmente el artículo 16, que habla sobre la incompatibilidad pensional y entre otras cosas señala que se continuará reconociendo la pensión que sea más favorable al beneficiario.
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Aprobó del mismo modo los artículos 21, referente a la responsabilidad por el pago de las cotizaciones; y el 25, del Fondo de Solidaridad Pensional.
Avanzó el artículo 30, de multiplicidad de empleadores, que indica que cuando una persona tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador debería hacer de manera independiente los aportes correspondientes al pilar contributivo.
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Fue votado sí el 34, de integración y pago de la pensión de vejez, se refiere a cómo se unificarán Colpensiones y los fondos privados para el pago de la pensión.
Así mismo, el artículo 35, referente al beneficio para madres o padres con hijos con discapacidad del 50 % o más, en el que se señala el mínimo de semanas requeridas para la solicitud de la pensión especial de vejez a cualquier edad.
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El artículo 75, sobre la creación de una Comisión Técnica de Protección Social Integral para la Vejez, que será la encargada de la coordinación, orientación y ejecución de las estrategias y planes de acción fijadas en la Constitución y la Ley, también fue aprobado.
Avalado de igual forma el artículo 77, de oportunidad de traslado, que busca tener oportunidad de traslado para hombres con más de 900 y mujeres con más de 750 semanas cotizadas.
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Igualmente pasaron los puntos 74, del Consejo Nacional de Protección Social para la Vejez, el 86 de la especial protección social para la vejez campesina, el 87 de los términos para adelantar acciones, el 90 de la pensión anticipada por vejez o invalidez, el 91 Sobre la conformación de un Comité de Transición Operativa para el seguimiento al empalme sobre el pilar contributivo y el 92 acerca de la junta directiva de Colpensiones.
Hasta el momento el pleno del Senado ha avalado 91 artículos de los 95 en total que componen la iniciativa.