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La Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda en contra de los artículos 3, 4 y 6 de la reforma tributaria sobre los impuestos a los dividendos.

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El demandante alegó que se vulneran los artículos 95 y 363 de la Constitución Política por 'desconocer los principios de equidad y justicia tributaria, dado que dichas normas tendrían un efecto confiscatorio'.

A juicio de la Sala Plena 'el cargo no es apto y por tanto no procede un análisis de fondo. Entre otras razones, la demanda pretende que se sumen, en abstracto, impactos fiscales que recaen sobre las empresas en relación con su producción de utilidades, y aquellos que debe asumir el socio o accionista que recibe los dividendos. Así, el efecto confiscatorio alegado se derivaría de la suma de varios tributos, adicionales al que recae sobre los dividendos, los cuales sin embargo no están regulados en las normas demandadas. Adicionalmente, la demanda no identifica el presunto trato diferente injustificado que pudiera vulnerar los principios de equidad y justicia tributarias'.

La demanda fue presentada por Humberto Sierra Porto, juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, al considerar que la tributaria del gobierno del presidente Gustavo Petro “incrementó excesivamente la tarifa del impuesto de renta frente a los dividendos, ignorando el rango constitucional de los principios de equidad, progresividad y justicia tributaria, de los cuales se deriva la prohibición de confiscatoriedad y de doble tributación”.

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Indicó en este sentido que antes de la entrada en vigencia de la reforma se cobraba una tarifa del 10% por los dividendos a partir de ingresos superiores de $11,4 millones de pesos, pero con la reforma dichas tarifas aumentaron en un 40%.

La procuradora Margarita Cabello compartió los argumentos de la demanda advirtiendo que las “reglas fiscales aplicables a los dividendos y las participaciones en el impuesto de renta tienen rangos confiscatorios, dado que se presentan alícuotas superiores al 50%”.