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Un fuerte rifirrafe se desató este lunes 7 de octubre durante el debate de la reforma laboral en la Cámara de Representante. Uno de los puntos más álgidos en el Congreso se vivió gracias a las opiniones divididas referente al artículo 18 del proyecto, que ya fue aprobado, en el que se amplían los casos en que los trabajadores tienen derecho a pedir licencias laborales.

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Uno de los temas que generó mayor polémica, entre los puntos que componen las licencias especiales está el hecho de que los empleados no tengan que presentar excusas médicas para ausentarse a sus trabajos.

En artículo 18 de la reforma laboral impulsada por el gobierno Petro, se establece que se debe “conceder al trabajador y trabajadora las licencias necesarias para casos puntuales. Por ejemplo, en casos de diagnósticos menstruales incapacitantes o para atender citas médicas o judiciales relacionadas con violencias basadas en género”.

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Sobre este punto, la congresista Catherine Juvinao, de la Alianza Verde, levantó su voz de rechazo y cuestionó las consecuencias a nivel empresarial y laboral que podrían traer este tipo de condiciones en las licencias.

“Lo que se acaba de aprobar en el artículo 18, que tiene que ver con licencias remuneradas, es antitécnico pero, sobre todo, muy irresponsable”, dijo la parlamentaria.

Además, recalcó que esta decisión puede generar una “discriminación contra las mujeres” y se va a desincentivar la contratación femenina.

“Esto llevaría a las empresas a una situación absolutamente inmanejable porque, entre otras cosas, para los casos de ciclos menstruales incapacitantes que se incluyen aquí, van a terminar generando discriminación contra las mujeres”, dijo.

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“Si los empleadores tienen que darles una licencia menstrual cada mes a la mujer, y la mujer ni siquiera tiene que acreditarla por parte del médico tratante, pues el incentivo que va a tener el empleador para mantener la productividad de su empresa es evitar la contratación de mujeres”, añadió la representante a la cámara.

Asimismo, Juviano cuestionó la no exigencia de la acreditación médica en caso de presentarse algún quebrando de salud.

“Quedaron los permisos remunerados para asistir a citas médicas programadas o de urgencia, pero no se exige que el empleado acredite la patología por el médico tratante de esa incapacidad o de esa enfermedad”, cuestionó.

Proponente aclara en qué consisten los permisos para citas médicas

Por su parte, la representante María Fernanda Carrascal, ponente del proyecto, aseguró que con este artículo se “amplía los casos en los que los y las trabajadores tendrán derecho a esas licencias, incorporando situaciones fundamentales como las citas médicas, urgencias, ciclos menstruales incapacitantes, obligaciones escolares y situaciones judiciales y administrativas relacionadas con violencias de género”.

Y aclaró que con la reforma que busca que al trabajador “no se le pueda negar permiso/licencia remunerada para asistir a CITAS MÉDICAS programadas o de emergencia, nada habla de incapacidades, eso es otro asunto le compete al médico tratante”.

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Y agregó: “para validar la licencia ante el empleador, el empleado tiene cómo demostrar la citación, así como las demás modalidades de licencia de las que trata el artículo 18, que tienen cómo ser comprobadas. Las condiciones para otorgar los permisos se enmarcan en el reglamento de trabajo de cada empresa”.

Por su parte, sobre el tema de menstruaciones incapacitantes, Carrascal Rojas aseguró que “el artículo 18 hace la claridad de que en estos casos también se le deberá dar permiso a la trabajadora DIAGNOSTICADA previamente con ENDOMETRIOSIS para que asista a CITAS MÉDICAS PROGRAMADAS DE EMERGENCIA para que pueda atenderse”.

Licencias laborales planteadas en la reforma

  • En el artículo se plantean incapacidades en situaciones especiales como:
  • Para el ejercicio del sufragio.
  • Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
  • En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entendiéndose como todo suceso personal, familiar, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador.
  • Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.
  • Para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada.

Formalización del trabajo de las madres y los padres comunitarios

Durante el debate también se aprobó la formalización del trabajo de las madres y los padres comunitarios, que está consignado en el artículo 78.

En ese punto del articulado se establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “vincule progresivamente a las madres y padres comunitarios a su planta de personal como trabajadores oficiales, priorizando a aquellos grupos con mayores niveles de informalidad”.

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Sobre este tema, el representante Alejandro Ocampo indicó que este será un paso importante para las personas que se dedican al cuidado de los niños y niñas del país.

“Colombia ha dado un paso crucial para la dignidad y el reconocimiento de las madres y padres comunitarios. Esta es una lucha de décadas y hoy, finalmente, les estamos otorgando el lugar que merecen como trabajadores oficiales”, dijo el congresista.

Además, se aprobaron los artículos 11, 12, 14 con proposiciones avaladas y también el 15 y 16 como venían en la ponencia.

Aprueban pago de un recargo por trabajar en días de descanso

Por su parte, también fue aprobado el artículo 17, que tiene que ver con la remuneración del tiempo de días de descanso obligatorio, también recibió luz verde.

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En este sentido, los empleadores recibirán un recargo del 100% proporcional a las horas trabajadas. Se aplicará gradualmente: 80% en 2025, 90% en 2026 y 100% en 2027.

Vale destacar que el debate sobre la reforma laboral continúa este martes 8 de octubre.