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La polémica reforma laboral del gobierno del presidente Gustavo Petro superó sus dos primeros debates en la Cámara y ahora se enfrenta a los dos últimos en Senado: fueron aprobados 81 artículos, 53 con modificaciones, 15 como venían en la ponencia, fueron eliminados 7 y se agregaron 8 nuevos.

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La votación favoreció al Ejecutivo con sus bancadas afines, del Pacto Histórico y la mayoría de los verdes, y con acuerdos con parte de los liberales, los conservadores y La U, que le costó tijeretazos y moderaciones a la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez y a la representante petrista ponente María Fernanda Carrascal.

No obstante, por ejemplo, en la mayor derrota para el Gobierno, que fue el contrato agropecuario, no acompañaron ni el presidente de la Cámara, el representante Jaime Raúl Salamanca, de la Alianza Verde, ni varios liberales, de La U y de la Bancada Caribe, por cercanías con finqueros, cafeteros, cañeros y palmicultores.

EL HERALDO hace un balance de los artículos que más llamaron la atención por distintos motivos, que más provocaron críticas de los gremios por los riesgos para los empresarios y que también más celebraron en la Casa de Nariño por lo que, consideran, recuperan derechos laborales perdidos para los trabajadores.

Jornada nocturna

Quedó aprobado que la jornada nocturno iniciará desde las 7 pm y no desde las 9 pm, como rige actualmente. La medida comenzará seis meses después de la sanción de la ley. Este implicaría un pago adicional al trabajador del 35% por cada hora laborada.

Pero Fenalco ha advertido que esta medida aumentaría los costos laborales casi un 9%.

Domingos, festivos y descansos

La remuneración del trabajo en el día de descanso, que no necesariamente tiene que ser domingos o festivos, será del 100% y no del 75% -como está establecido en la actualidad-. Este incremento sería gradual y subiría al 80% en 2025, al 90% en 2026 y al 100% desde julio de 2027.

No obstante, Acopi ha indicado que con la norma, y tomando en cuenta que el salario mínimo en este momento es de $1,3 millones, el costo al empresario por trabajador subiría a $1,9 millones, es decir un 38.3% más, cuando se agregan el subsidio de transporte, las vacaciones, la prima legal, las cesantías e intereses, la pensión, la caja de compensación y los riesgos laborales.

Y con los costos indirectos de la cuota de aprendiz, el trabajo dominical y suplementario, las indemnizaciones, la dotación y los días de la familia, el gremio suma otro incremento del 13,3 %, lo que totaliza $2,2 millones por trabajador.

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Contrato aprendizaje

El Gobierno dispuso que para las personas que estén en formación laboral, por ejemplo los aprendices del SENA, entren a las empresas con derechos laborales (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación) aunque sea un contrato a término fijo, y que se les pague el 60% de un salario mínimo mientras siga estudiando y el 100% en la etapa productiva. En la actualidad, el aprendiz solo tiene acceso a salud y riesgos laborales y el pago es acordado.

El Consejo Gremial criticó la idea aseverando que “para las empresas obligadas a contratar aprendices del Sena, la implementación de esta modificación implica un aumento del costo mensual de un aprendiz de $870 mil a $1,7 millones, incluyendo las prestaciones de ley”.

También opositores e independientes señalaron que en este punto hay otro bemol y es que con la cuota de monetización de 1,5 salarios mínimos, los empresarios van a preferir monetizar y no contratar a los aprendices, pues les saldría menos costoso.

Estabilidad laboral

El proyecto reza que el contrato de trabajo a término fijo podrá celebrarse por un término de cuatro años, si se excede de ese término se entenderá que es un contrato a término indefinido, acabando con la prórroga indefinida de la actualidad.

Además, se establece estabilidad laboral reforzada para personas en estado de embarazo, hasta seis meses después del parto, y su pareja si depende de ella, y también personas que padezcan una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, limitación o discapacidad que les impida el desempeño de sus labores.

Es decir, se limitan las posibilidades para las empresas de despedirlos sin justa causa.

Licencias y menstruantes

La licencia de paternidad subirá de dos semanas –como se concede actualmente- a tres en 2025 y a cuatro desde 2026.

Las licencias médicas o para calamidades domésticas no requerirán certificados médicos, pero se otorgarán solo en casos muy puntuales y que aún deben reglamentarse.

También se autoriza que los trabajadores “podrán asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada”.

Cuidadores

La norma dicta que se podrán acordar Jornadas flexibles de trabajo para que los trabajadores puedan cuidar a sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, o personas que dependan exclusivamente del cuidador por no tener más familiares. Habrá prelación con las mujeres y contratación preferente a personas con discapacidad.

Trabajo doméstico

El articulado dice que los trabajadores domésticos ahora tendrán un contrato de trabajo escrito que deberá ser registrado para que las autoridades realicen seguimiento. Esto porque, según el Ejecutivo, hay 630 mil trabajadoras domésticas y sólo el 17% cotiza a seguridad social.

Y para las personas trabajadoras domésticas que laboran como internas, que son una de cada tres trabajadoras domésticas, se deroga el artículo que permitía que tuvieran una jornada laboral diferente a los demás trabajadores, que es de 52,5 horas semanales.

Discriminación a mujeres

Se aprobó el artículo que prohíbe la discriminación laboral en contra de las mujeres y reglamenta una serie de comportamientos en contra de las mujeres que en muchos casos pasan a convertirse en acoso laboral. Además, se crean medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación sin importar su forma de vinculación, es decir sean pasantes, contratistas, voluntarios, personas que buscan trabajo, etcétera.

Madres comunitarias

Se determina que el ICBF vinculará progresivamente a los padres y las madres comunitarias y sustitutas para que puedan pertenecer a la planta de personal en calidad de trabajadoras oficiales, lo cual les permitirá contar con todos los derechos laborales. Colombia cuenta con 69 mil madres comunitarias que atienden a 1 millón 77 mil niños y niñas en la modalidad comunitaria de la educación inicial.

Trabajadores transporte

La iniciativa señala que los trabajadores del transporte que tengan relaciones de carácter subordinado deberán ser vinculados de forma directa y contar con contratos de trabajo por escrito. Esta disposición cobija a 121 mil trabajadores de carga y a 597 mil trabajadores de transporte de pasajeros.

Contrato sindical

Se eliminó el contrato sindical, modalidad en que el empleador contrata al sindicato y el sindicato a su vez a los trabajadores, lo que deriva en tercerización. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, este precariza especialmente a las personas del sector salud, donde se encuentran más del 97% de estos contratos.

Lo que se cayó

Al Gobierno se le cayó en el segundo debate el contrato agropecuario, que creaba la modalidad de jornal agropecuario que, se leía, “en ningún caso (…) será inferior al salario mínimo diario legal vigente o al pactado en convención colectiva y el factor prestacional que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía”. Las razones de la oposición eran que podía desincentivar la contratación de trabajadores del campo y aumentar los costos.

También naufragó, con el impulso de los conservadores, la licencia de paternidad-maternidad para parejas del mismo sexo, amparado en sentencias de la Corte Constitucional que dicen que estas parejas que adoptan tienen el mismo derecho a las licencias parentales de las parejas heterosexuales.

Y salieron de la reforma los aumentos en la indemnización por despido sin justa causa, que establecía que en contratos a término fijo o por obra o labor subía de 15 días laborados –como funciona en la actualidad- a 30 días laborados y en contratos a término indefinido subía a 45 días si había trabajado menos de un año, o a 15 días por año si trabajó entre uno y cinco años.

Lío en Senado

La reforma laboral, que es en realidad 2.0, pues una previa ya se le hundió al petrismo por falta de ‘quorum’, llega ahora a su tercer debate en la Comisión Séptima del Senado, donde el Gobierno no tiene mayorías y donde ya naufragó la primera reforma a la salud. No obstante, en esta célula legislativa de asuntos sociales, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, ha venido haciendo acuerdos con sectores cristiano.

Además, tanto en la comisión como en la plenaria del Senado -si es que llega al pleno el proyecto en cuarto debate-, podrían caerse varios puntos. Uno de ellos es el del recargo nocturno, pues el propio presidente del Senado, Efraín Cepeda, del Partido Conservador, advierte que hay que modular este punto para no impactar al sector turismo.

La oposición, por su parte, hace reparos al contrato de aprendizaje, mientras que los liberales piden más tiempo para la entrada en vigencia de algunas de las medidas con mayor impacto en el empresariado.

Y entran en veremos por dudas fiscales dos de los nuevos asuntos aprobados: la formalización de las manipuladoras de alimentos del PAE, que son alrededor de 49 mil, y en la que el Ejecutivo apuesta porque este programa sea manejado por JAC y padres de familia; y la creación del programa de primer y último empleo, que daría incentivos para la contratación de los recién graduados y de las mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años.