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Con 121 votos a favor, el informe de conciliación del proyecto de acto legislativo que modifica el Sistema General de Participaciones (SGP) fue aprobado este martes en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

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Hay que recordar que la reforma solo entrará en vigor si se aprueba la Ley de Competencias, que se espera sea discutida y aprobada antes del año 2027.

También es importante destacar que los entes territoriales reciben poco más del 20% de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN), y la reforma busca aumentar este porcentaje al 39,5 %, lo que permitirá mejorar servicios básicos como educación, salud, agua potable y saneamiento.

Esto significa que se trata de la mayor reforma que se ha tramitado en los últimos 20 años.

En cuanto a la conciliación, se pudo conocer que en casi todo el texto se asumió lo acogido por la Cámara, pues según los congresistas hubo una mejor redacción en lo logrado por la Cámara, en todo el articulado, a excepción del título y la vigencia, que estaba igual en Cámara y Senado.

Por ejemplo, con respecto al artículo 1, se “concilia la redacción en dos incisos, ya que los mismos no están en el texto aprobado por el Senado de la República y esta comisión de conciliación considera pertinente las modificaciones de redacción para superar las discrepancias entre los textos aprobados”.

En la conciliación se enfatizó que en relación a esto se debe presentar una ley orgánica para garantizar el reparto de recursos y competencias “garantizando la eficiencia del gasto público y evitando la duplicidad de funciones entre los distintos niveles de gobierno”, según citó El Tiempo.

También se dejó claro que los cambios se harán de forma gradual y simultánea para que “no comprometa el marco constitucional de la sostenibilidad fiscal del Estado y sea compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y la Regla Fiscal”.

Otro inciso que se acogió fue que en los próximos presupuestos, luego de que entre en vigencia la ley orgánica, se debe especificar cuáles son los gastos de la Nación que pasan a entregarse a los municipios y departamentos. Tampoco se podrá, mientras entra en vigor la reforma, bajar los recursos nacionales a salud, educación y saneamiento básico.

También se concilió, según el mismo medio nacional, que: “En todo caso, el monto para dichos municipios no podrá ser inferior a la que reciben para la entrada en vigencia del presente acto legislativo”.

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Por otro lado, en referencia al artículo 2, trascendió que la propuesta también escogió el texto de Cámara. “Se concilia este artículo para acoger el texto aprobado por la Cámara de Representantes. Lo anterior, teniendo en cuenta que se mejora la redacción de lo aprobado por el Senado de la República”, se lee en el informe.

En la conciliación se eliminó un parágrafo que decía que se debía destinar el 17 por ciento de los recursos del SGP a los municipios con menos de 25.000 habitantes. Se sustituyó por uno que dice que habrá unos criterios para evitar que la variación del censo afecte en gran manera la distribución de los recursos.

Uno de los puntos de la Cámara que se acogió dice que el incremento en los recursos del SGP se hará un año después de acogerse la ley de competencia.

En cuanto al aval fiscal, en el informe se lee que “el ministerio señala que el proyecto de acto legislativo podría superar los techos de gasto establecidos por la Regla Fiscal y podría no ser congruente con la planificación financiera y presupuestal vigente, si la propuesta no se acompaña de la distribución efectiva y sincronizada de competencias entre el Gobierno Nacional y las entidades beneficiarias del Sistema, que permita compensar la presión del gasto adicional”.