La Corte Constitucional ordenó este jueves 24 de abril suspender provisionalmente la investigación que adelanta el Consejo Nacional Electoral contra el presidente Gustavo Petro por presunta financiación irregular de su campaña en 2022.
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De acuerdo a la Corte, el proceso no continuará hasta que se resuelva la tutela que interpuso el mandatario contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado “para que se le ampare su derecho al debido proceso en sus dimensiones de juez natural y fuero especial constitucional”.
Sin embargo, el CNE aclaró que la investigación solo se detendrá en lo directamente relacionado con el jefe de Estado, pero que la investigación que adelantan seguirá en firme contra otros actores.
El Consejo Nacional Electoral señaló que el proceso se adelanta en contra de 7 personas, y que ahora excluyendo a Gustavo Petro, son seis las personas las que seguirán siendo investigadas.
En este grupo está Ricardo Roa, exgerente de la campaña, y actual presidente de Ecopetrol. También están el tesorero y varios auditores.
Incluso, este mismo jueves 24 de abril rindieron testimonios los representantes de la USO y Fecode, que estarían involucrados en posibles donaciones irregulares a la campaña del ahora jefe de Estado.
Jorge Enrique Ibáñez Najar, actual presidente de la Corte Constitucional, y quien votó en contra de la decisión, explicó su motivo para apartarse de lo planteado por magistrado Vladimir Fernández.
“El suspender las actuaciones administrativas a cargo del Consejo Nacional Electoral, en lo que atañe al señor presidente de la República y, al mismo tiempo, suspender los términos de prescripción del proceso en curso ’contra el precitado funcionario‘, como lo decidió la mayoría, genera serias dificultades“, dijo.
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Agregó: “De una parte, propone una comprensión diferente de la competencia administrativa, que es tener por objeto establecer si la campaña presidencial cumplió o no con los topes a los que estaba sometida, se torna en otro propósito, dentro del cual parecería establecer una responsabilidad personal, cuya naturaleza no se precisa, del señor presidente de la República”.
También señaló: “La Sala de Consulta y Servicio Civil se ocupó de resolver un conflicto de competencias administrativas, suscitado entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de investigación y acusación de la Cámara de Representantes. Por lo tanto, lo que se discute está relacionado con la definición de una competencia administrativa“.