'¿Resulta razonable fabricar 250 litros de agua potable al día y por habitante, para beber solo dos litros y enviar 248 contaminados al desagüe?'
En principio la reflexión puede parecer odiosa, pero si todos exigimos el derecho a un mínimo vital gratuito de agua potable, no se puede pretender que lo sean también los 248 o los 200 litros que van al desagüe por persona al día, para contaminar y a afectar las fuentes de agua.
Si a eso le agregamos que por cada litro de agua que va al desagüe se contaminan 8 litros de agua de un río o laguna, la garantía de un servicio, (agua potable) condiciona al estado a hacer unas inversiones (en tratamiento y descontaminación) que aplazan el disfrute pleno de otros derechos.
Colombia en materia de servicios públicos domiciliarios y en especial aquellos que dependen de recursos naturales, se ha centrado en una política de oferta (casi infinita) de los recursos naturales, recursos financieros, infraestructuras y subsidios, pero no ha trabajado al menos a conciencia, en una política que controle la demanda, como una actitud responsable frente al medio ambiente y sobre todo al agua.
El postconflicto es una muy buena oportunidad para re- direccionar una política de suministro de agua para el sector rural y urbano menor, para que, bajo esquemas excepcionales o específicos de administración y gestión de los acueductos, se logre un adecuado manejo de las infraestructuras y a su vez, se llegue por fin a la sostenibilidad financiera de los entes ( que en este caso serán comunitarios) que operarán los acueductos y sobre todo, generarán el control social ( comunitario) para el cuidado de tan preciado recurso.
Así mismo, la comunidad que se encuentra en las zonas rurales o regresando a sus territorios abandonados, deberán ejercer como parte de su compromiso, el cuidado de sus cuencas o fuentes así como de la sostenibilidad de las inversiones confiada a ellos por el estado.
Para viabilizar esta propuesta, es necesario modificar plenamente el esquema jurídico de administración de los servicios de agua potable y saneamiento básico, lo cual hace necesario que la ley 142 de 1994, sufra una profunda modificación, sobre todo en el artículo 15 y 20 de la Ley entre otros.
Por otro lado, se hace necesario que las inversiones que el estado haga para el sector rural sean operadas y mantenidas por asociaciones comunitarias, bajo ciertas condiciones:
Las tecnologías que se empleen para el sector rural deben ser adecuadas para ser operadas por comunidades organizadas y conforme a las necesidades de cada Región.
Lo anterior implica a su vez re- conceptualizar las nociones de calidad de los servicios públicos, para que los entes comunitarios puedan, bajo nuevos criterios y parámetros legales, prestar, sin violar ningún derecho, los servicios que quedarán a su cargo.
En este caso, se debe garantizar en todas las zonas que serán pobladas o repobladas, sistemas de acueducto manejados por la comunidad donde se garantice el mínimo vital gratuito y, para otros menesteres (como baño, limpieza y ornato, los otros 150 litros por habitantes día y con un tratamiento menos riguroso) con un precio razonable y sin subsidios, con una adecuada micro medición.
De esta manera y con un cambio de política pública alrededor del agua que a la fecha aún se encuentra dispersa y disgregada entre distintos ministerios y entes, el Estado podrá invertir los recursos precisos para la potabilización del agua con una oferta razonable. De otra parte, el estado se centrará en poder garantizar el derecho humano al agua entendido como el derecho que tenemos a se nos conserve para todos las fuentes de agua, los ríos, su calidad y su cantidad.
Se hace necesario cambiar el modelo de gobernabilidad del agua y trabajar en un nuevo modelo de administración donde todas partes sean artífices de la gestión, cuidado y conservación del recurso hídrico, porque el esquema actual poco o nada ayuda para ello. Es lo que se llama gobernanza del agua.
Miremos como una oportunidad la posibilidad de empezar con el sector rural, para que esta política pueda ser extendida a todo el territorio colombiano.
*Por Judith S. Echeverría M.* Profesora del Departamento de Derecho. Coordinadora de los Semilleros de Investigación de la División.