Un día después de haber fallado en contra de la posibilidad de que las parejas gais pudiesen adoptar a menores de edad sin hogar, la Corte Constitucional emitió un comunicado aclarando los alcances de su polémica decisión y advirtiendo que debe ser el Congreso el que decida en este caso.
'En lo relativo a la adopción conjunta (porque el alto tribunal solo admitió la adopción por parte de la pareja gay del padre biológico), la Corte consideró que las expresiones impugnadas no desconocían la prohibición de discriminación por orientación sexual, ni lo atinente a las normas que en el artículo 42 de la Constitución se refieren a la familia. Sobre el particular, consideró que es facultad del Congreso determinar los efectos de la adopción estableciendo quiénes pueden ser adoptantes', se lee.
Señaló además la Corte que el hecho de que se haya reconocido que las parejas gais constituyen familia en la sentencia C-577 de 2011, este no implica una extensión automática para todos los efectos legales y advirtió que los derechos de los niños prevalecen sobre los otros.
La Sala Plena indica así mismo que en los 19 países del mundo en que se ha avalado la adopción por parte de parejas homosexuales, se ha hecho por decisión de los respectivos órganos legislativos.
En el boletín, se lee también que tres magistrados, María Victoria Calle, Gloria Ortiz y Jorge Iván Palacio, hicieron salvamentos de voto al considerar que había contradicciones en los argumentos que cimentaron el fallo.
En los salvamentos se destaca la paradoja de que se permita que las parejas gais puedan adoptar a los hijos biológicos de uno de ellos, pero que no se les avale la adopción cuando no tienen hijos: 'concedidas estas premisas, es entonces incomprensible que la mayoría concluya su argumentación con una distinción entre hijos biológicos y no biológicos. Si, por una parte, las parejas del mismo sexo no representan peligro para los biológicos, ¿por qué no aceptar expresamente que tampoco lo son por ese hecho para ningún menor de edad?'.
Finalmente, la alta corte explicó que se inhibió de pronunciarse sobre el tema de adopción plena en concreto por parte de parejas gais, porque 'la Sala consideró que la demanda no cumplía las exigencias mínimas de especificidad y suficiencia para abordar un análisis de fondo en cuanto al cargo por desconocimiento del interés superior de los niños, niñas y adolescentes'.