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El Senado de la República aprobó dos artículos fundamentales en la reforma pensional, en una sesión que contó con 62 votos a favor y 10 en contra. Estos artículos, de vital importancia para el futuro del sistema de pensiones en el país, abordan aspectos cruciales sobre la administración de fondos y la definición de beneficiarios por muerte del pensionado.

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El primero de estos artículos establece que el Banco de la República asumirá la administración del fondo de ahorro del régimen contributivo, en lugar de Colpensiones como se planteaba en el texto original presentado por el gobierno nacional.

Esta propuesta, respaldada por diversos sectores del Senado, expertos, académicos y gremios, implica que Banrepública administrará los fondos a través de un encargo fiduciario, con una junta distinta encargada de su gestión.

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Por otro lado, el segundo artículo aprobado define quiénes serán los beneficiarios por muerte del pensionado, detallando criterios tanto para la sustitución pensional vitalicia como para la temporal.

Estos criterios incluyen la condición del cónyuge o compañero permanente, hijos menores e incapacitados para trabajar, padres dependientes económicamente, hermanos inválidos y menores de edad que dependían del pensionado fallecido.