El caso Aída Merlano no destapó ninguna ‘olla podrida’, porque ya estaba destapada: la compra de votos masiva en los lugares más recónditos del país, pero también en las ciudades más importantes. No obstante, también lanzó una advertencia: no solo caen pequeños caciques locales de lo rural, sino también legisladores de la más alta investidura que incurren en los denominados delitos electorales.
Y si algo ha tenido esta campaña son denuncias de que se está cocinando un fraude: unas tienen que ver con que el ‘software’ de la Registraduría no habría sido auditado el tiempo que requería hacerse tras las irregularidades cometidas contra el Partido Mira -lo que el registrador Juan Carlos Galindo y el presidente Juan Manuel Santos desestimaron- y otras con el hecho de que se habrían supuestamente implantado jurados ‘fantasmas’ para favorecer candidaturas -lo que el registrador Galindo igualmente rechazó-.
En el Código Penal Colombiano hay 16 delitos electorales que usted no solo no debe cometer, sino que, además, puede denunciar de manera completamente anónima, vía telefónica o por internet, ante la Fiscalía, el Ministerio del Interior, la MOE y/o la Procuraduría.
1. Perturbación del certamen democrático
(4 a 12 años de cárcel y multa de $39 millones hasta $156 millones): comete este delito la persona que mediante engaño perturbe o impida a alguien la votación o el escrutinio. La pena será mayor si se hace mediante violencia.
2. Constreñimiento al sufragante
(4 a 18 años y multa hasta $156 millones): el que amenace o presione a un votante para obtener apoyo o votación por determinado candidato, por el voto en blanco, o por los mismos medios le impida votar. La pena será más alta si la perpetra un servidor público.
3. Fraude al sufragante
(4 a 16 años y multa hasta $156 millones): incurre en esta conducta el que con engaños obtenga que un elector vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco. La pena será más alta si es cometida por un funcionario o si hay amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales.
4. Corrupción al sufragante
(4 a 8 años y multa de $156 millones hasta $781 millones): comete este punible el que celebre contrato, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficios a un votante para que vote por un determinado candidato, voto en blanco o se abstenga de hacerlo.
5. Voto fraudulento
(4 a 8 años y multa hasta $156 millones): cae en este delito el que suplante a un votante, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección.
6. Favorecimiento al voto fraudulento
(4 a 9 años y multa hasta $156 millones): el servidor público que permita suplantar a un sufragante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, y será inhabilitado para ejercer cargos públicos por hasta 18 años.
7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección
(4 a 9 años y multa hasta $156 millones): comete esta ilegalidad el funcionario que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, y tendrá inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena.
8. Alteración de resultados electorales
(4 a 8 años y multa hasta $156 millones): el que altere por medio distinto de los delitos previos el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente.
9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula
(4 a 8 años y multa hasta $156 millones): cae en esta conducta quien haga desaparecer, posea o retenga la cédula ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al voto.
10. Denegación de inscripción
(4 a 8 años y multa hasta $156 millones): el funcionario a quien corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, y será inhabilitado para ejercer cargos públicos por el doble de la pena.
11. Fraude a inscripción de cédulas
(4 a 9 años y multa hasta $156 millones): perpetra este punible una persona que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban cédula en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en la elección. Y quien inscriba su cédula en estas condiciones también delinque con iguales consecuencias.
12. Tráfico de votos
(4 a 9 años y multa de $312 millones a $937 millones): comete este delito quien ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva para que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, se abstengan de hacerlo o lo hagan por el voto en blanco.
13. Financiación de campañas con fuentes prohibidas
(4 a 8 años y multa hasta $937 millones): el gerente de la campaña que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas, será además inhabilitado por el mismo tiempo de la pena. Y la misma sanción tendrá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente
14. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales
(4 a 8 años y multa por el valor excedido): el que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral. Recibirá también inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
15. Omisión de información del aportante
(4 a 8 años y multa hasta $937 millones): incurre en este punible quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales.
16. Elección ilícita de candidatos
(4 a 9 años y multa desde $156 millones hasta $624 millones): quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal.