La Corte Constitucional definió las competencias en el caso de la extradición de Seuxis Paucis Hernández Solarte, mejor conocido como ‘Jesús Santrich’, quien es solicitado por la Corte del Distrito Sur de Nueva York por su presunta participación en una conspiración que intentaba enviar diez toneladas de cocaína a los Estados Unidos.
La primera decisión que tomó el alto tribunal fue mantener la competencia de la Fiscalía General de la Nación para realizar las capturas solicitadas por gobiernos extranjeros cuando se trate de exguerrilleros que se hayan sometido a la Justicia Especial para la Paz (JEP), que se creó con motivo de los acuerdos de paz que firmaron el Gobierno colombiano y las Farc.
En ese sentido, la Corte determinó que el procedimiento de captura realizado por el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía el pasado 9 de abril en Bogotá fue legal, contrario a lo que se venía expresando sobre una presunta falta de competencia por parte de la entidad.
Asimismo, ratificó que la Fiscalía General de la Nación es el órgano competente para mantener la custodia de los exguerrilleros solicitados en extradición, por lo que el líder de las Farc continuará detenido mientras se toma una decisión de si es enviado o no a los Estados Unidos.
Luego de la captura, el procedimiento autorizado para seguir con el trámite de la extradición es su análisis en la Sala de Revisión de la JEP, para lo cual tiene 120 días.
'La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz continuará conociendo de la solicitud que le fue remitida al Ministerio de Justicia el 8 de junio de 2018, solo con el fin de evaluar ‘la conducta atribuida para determinar la fecha de su realización y decidir el procedimiento apropiado’, dentro del término de 120 días de que trata el inciso final del artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017', dijo el magistrado Alejandro Linares, presidente de la Corte Constitucional.
Linares expresó que estos 120 días con los que cuenta la Sala de Revisión empiezan a transcurrir a partir del día en el que la providencia de la Corte sea notificada a la JEP.
Entre tanto, el magistrado Alberto Rojas Ríos expresó que la Sala de Revisión puede solicitar nuevas pruebas si considera que la información que se le ha aportado en los expedientes de la Fiscalía es insuficiente para determinar la fecha en la que ocurrieron los delitos endilgados, pero esto solo lo podrá hacer en el término de los 120 días que tiene disponibles.
Asimismo, el alto tribunal le aclaró a la JEP que no tiene la potestad para suspender extradiciones, como lo había hecho el tribunal a mediados de mayo, mientras se definía el conflicto de competencias.
'La figura que se aplica aquí es la prevalencia de la Constitución en el sistema normativo, lo que quiere decir que en el momento que una norma de protocolo ordena suspender una extradición está invadiendo espacios de la separación de poderes, recordemos que una extradición es una actuación compleja que implica a la Corte Suprema de Justicia (Judicial) y la Presidencia de la República (Ejecutivo) y bajo esa circunstancia sería vulneratoria del artículo 113 de la Constitución', expresó el magistrado Rojas.
Una vez definida la fecha de comisión del delito que se le imputa a ‘Santrich’, si es anterior a la firma de la refrendación del proceso de paz, el primero de diciembre de 2016, el procesado quedaría bajo jurisdicción de la JEP, de lo contrario, sería remitido a la competencia de la justicia ordinaria, es decir, el proceso de trámite seguiría su camino en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que de validar la solicitud de extradición pasaría el caso a manos del presidente de la República, quien tiene la potestad de autorizar o negar dicho requerimiento.