Meses después de que entró en vigor el Código de Policía, la Corte Constitucional ha emitido siete fallos en su contra con los que ha tumbado o modificado el alcance de dicha normativa. Las demandas contra esa ley, que hasta el momento se cuentan en más de 35, han sido interpuestas por diferentes sectores sociales y políticos. Los cambios son los siguientes:
Ingreso a viviendas sin orden judicial:
El ingreso de los uniformados sin orden judicial a las casas sólo se dará cuando haya necesidad de socorrer a alguien en caso de incendio, inundación, calamidad o solicitud de socorro. Posteriormente, ese proceso deberá ser revisado por un juez para que determine si fue legal o no.
Derecho a la protesta y la reunión:
De acuerdo con el alto tribunal, el procedimiento para modificar los derechos de protesta, manifestación y reunión se debían realizar mediante una ley estatutaria y no por una ordinaria; por ello, la Corte le pronunció al Gobierno Nacional que tiene dos años para que modifique 28 artículos del Código que regulan dichos derechos. Si en ese plazo de dos años el Ejecutivo omite esa función, las normas perderán vigencia.
Desalojo de vendedores:
Sobre este aspecto, la Corte mantuvo la posibilidad de que se lleve a cabo el desalojo de vendedores. Sin embargo, estableció que se deben respetar a aquellos que cuenten con permiso para desarrollar la labor, así como también a las personas que sean sujetas de especial protección. Cuando se presenten esos casos, la policía no podrá expulsarlos ni decomisar su mercancía de tal forma que no se afecte su derecho laboral.
Traslado de 'habitantes de calle':
El tribunal constitucional tumbó la disposición del Código de Policía que permitía el traslado a hogares o centros de atención de los 'habitantes de calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias psicoactivas que les vulneren su voluntad y que generen la alteración de la convivencia'. Para la Corte, la medida era discriminatoria dado que no se imponen las mismas condiciones de traslado para todos los ciudadanos.
Traslado de ciudadanos alterados:
Sobre esta medida, la Corte dejó en claro que el traslado de ciudadanos que deambulen en estado alterado de consciencia por enfermedad mental, consumo de drogas o alcohol, o participen en riñas, sólo se podrá hacer si los municipios tiene sitios adecuados para su atención. Además, la policía debe justificar los motivos por los que la persona fue trasladada, de tal forma que haya forma de controvertir.
Medidas por daños ambientales:
El alto tribunal tumbó la disposición que ordenaba la destrucción de bienes empleados en actividades ilícitas que atenten contra los recursos naturales (artículo 191). El Código de Policía establecía que el dueño de esos bienes no podía imputarle responsabilidad al Estado por acción u omisión, lo que para la Corte viola la Constitución.