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Los claveros son los encargados de custodiar los documentos electorales hasta el arca triclave, que es la caja o recinto con tres cerraduras o candados donde se introducen los documentos electorales.

De acuerdo con lo establecido en el Código Electoral, la funciones de los claveros son las siguientes:

• A medida que se vayan recibiendo los pliegos provenientes de las mesas de votación, los claveros los introducirán inmediatamente en el arca triclave respectiva y anotarán en un registro con sus firmas (E-20), el día y la hora de la introducción de cada uno de ellos y su estado.

• Una vez introducidos en el arca la totalidad de los documentos electorales, procederán a cerrarla y sellarla, y elaborarán un acta general de la diligencia en la que conste la fecha, hora de su comienzo y terminación y estado del arca.

• Los claveros volverán a reunirse a la hora y fecha en que deben comenzar los escrutinios distritales, municipales y zonales, y podrán a disposición de las respectivas comisiones escrutadoras uno por uno los sobres o paquetes que contienen los pliegos de las mesas de votación, hasta la terminación del correspondiente escrutinio.

• El Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial hará la designación del Juez que actuará como clavero en cada una de las registradurías auxiliares. En las registradurías municipales, el juez municipal o en su defecto el penal o el promiscuo municipal, actuará como clavero sin necesidad de designación; en cuyo caso el Registrador le recordará el cumplimiento de esta función.

• Los claveros auxiliares o zonales, municipales y distritales deberán permanecer en la Registraduría el domingo de elecciones desde las cuatro de la tarde hasta las doce de la noche. A partir de este día y hora hasta cuando venza el último de los términos señalados por la Registraduría Nacional para la introducción de los pliegos electorales en el arca triclave permanecerán a disposición del Registrador para los mismos efectos.

• Los claveros deberán permanecer en las audiencias públicas de escrutinio para efectos de retirar y entregar del arca triclave los pliegos a la comisión escrutadora. Tampoco podrán actuar como claveros de una misma arca o como miembro de una comisión escrutadora, o desempeñar estas funciones en el mismo municipio, las personas que están entre sí en los anteriores grados de parentesco y sus cónyuges.

La persona que no se declare impedida por estar en alguna de las situaciones previstas en este artículo será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta días.