'Hoy (ayer) desde La Habana, los colombianos tenemos una muy buena noticia para el mundo'. Con estas palabras, el jefe del equipo negociador del Gobierno, Humberto de La Calle, enmarcaba la firma del acuerdo sobre el quinto punto de la agenda de diálogos con la guerrilla de las Farc, las víctimas, el más complejo y dilatado de los puntos pactados y que encausa las negociaciones hacia el fin del conflicto.
Un año y medio duró la discusión sobre el punto de víctimas, que tuvo su avance más significativo el pasado 23 de septiembre, cuando se dio a conocer el acuerdo parcial sobre justicia transicional y, con el histórico apretón de manos entre el presidente Juan Manuel Santos y el jefe de las Farc, Timoleón Jiménez, alias Timochenko, se le puso plazo a la firma de la paz, 23 de marzo de 2016.
Con el cierre del punto de víctimas, solo resta un punto de la agenda, el fin del conflicto, sobre el cual De la Calle reconoció que ya hay avances.
'Un cese bilateral debe constituir un cese bilateral del fuego y hostilidades definitivo, verificable y serio. Eso está siendo discutido por la subcomisión del fin del conflicto y esperamos que en enero podamos impulsar ese cese al fuego', manifestó.
Su mensaje fue claro: 'Hemos logrado de un acuerdo que logra cumplirles a las víctimas. Les hemos cumplido a las víctimas', afirmó.
Lo pactado
Las víctimas son el eje central de todo el modelo justicia transicional que será aplicado en el posconflicto.
El acuerdo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que pretende garantizar estos principios como la columna vertebral de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), un modelo innovador colombiano que combina la sanción restaurativa –penas alternativas condicionadas a reparar el daño causado– con las sanciones restrictivas a la libertad.
También supone la creación de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y la Comisión de Búsqueda de Desaparecidos.
En este sentido, serán objeto de la JEP todos los actores del conflicto, tanto combatientes como no combatientes, la fuerza pública y la guerrilla, así como los civiles y organizaciones políticas o sociales que han participado directa o indirectamente en la guerra, así sea financiando a los actores armados ilegales.
De esta forma se reconoce las responsabilidades conjuntas tanto de los actores del Estado como de la insurgencia en el origen y desarrollo del conflicto armado.
'Este es el primer acuerdo de paz alcanzado en Colombia que no se ha cerrado con una amnistía general para todos los intervinientes en el conflicto, sino con la creación de una Jurisdicción Especial para La Paz', manifestó Iván Márquez, jefe de la delegación de paz des Farc.
El componente de justicia del acuerdo, que instaura la JEP, pone como condición para acceder al tratamiento especial 'aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición'
'Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades', señala el punto 13 del acuerdo.
Dentro de las 'acciones concretas de contribución a la reparación' que deberán emprender las Farc incluyen obras de reconstrucción de infraestructura en los territorios afectados por el conflicto, participar en los programas de desminado, sustitución de los cultivos ilícitos y la contribución en la búsqueda, ubicación, identificación y recuperación de restos de personas muertas o dadas por desaparecidas, entre otros.
El acceso de las Farc a las penas alternativas también está condicionado a su desarme previo.
Sistema de Penas
Se manejarán dos enfoques para tratar los delitos cometidos durante el conflicto armado.
El primero será las amnistías, que está dirigido exclusivamente a los condenados, acusados o investigados por delitos políticos, es decir por rebelión y sus delitos conexos. Sobre este punto se dará 'la amnistía más amplia posible', de acuerdo con los establecido por el Derecho Internacional Humanitario sobre justicia transicional.
El acuerdo define como delitos conexos 'aquellos que están relacionados con la rebelión, como la aprehensión de combatientes en operaciones militares; aquellos en los que el sujeto pasivo es el Estado, y las conductas que faciliten, apoyen, financien u oculten el desarrollo de la rebelión'.
No serán objeto de amnistía o indulto 'los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma', dice el acuerdo.
En todo caso, según lo expresado por De la Calle, será una 'Ley de indultos' la que determine en que casos estos pueden ser aplicables, además de delimitar cuales son los delitos conexos.
Para aquellos delitos no indultables, los más graves y violatorios de los Derechos Humanos y el DIH, la JEP plantea un sistema de penas con tres grados de carga punitiva.
El primero, el más duro, se aplicará para aquellos actores del conflicto que no accedan a entregar verdad y a reparar a las víctimas. Ellos recibirán penas de 15 a 20 años de cárcel tradicional.
El segundo, se refiere a quienes reconozcan la verdad y accedan a la reparación tardíamente, pero en todo caso antes de proferida la sentencia. Enfrentarían penas privativas de la libertad de 5 a 8 años, que pueden contemplar la cárcel para los casos más graves. Quienes no hayan tenido participación determinante en los casos más graves, enfrentarán sanciones alternativas de 2 a 5 años.
Por último, para aquellos que acepten desde un primer momento acogerse a la JEP, entreguen verdad y reparen –posterior a su desmovilización– tendrán sanciones para los casos más graves de mínimo 5 años y máximo de 8 años. Para los responsables menores, las sanciones irán de 2 a 5 años.
Estas 'sanciones propias' como las denomina el acuerdo, 'comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento', pero no pagarán cárcel.
Dicha restricción efectiva supone la existencia de un monitoreo y supervisión para garantizar su cumplimiento, así mismo se creará un órgano nacional o internacional que verificará el cumplimiento de las sanciones.
Estas serán impuestas por el Tribunal para la Paz, máximo órgano de la JEP, cuyas decisiones serán inmutables, garantizando así la seguridad jurídica de quienes se acojan al proceso.