La Sección Primera, Sub sección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró en desacato al director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Carlos Carrillo Arenas, y a los mandatarios municipales y departamentales de la región Mojana por no haber atendido la emergencia que se presenta en la zona con ocasión de la ola invernal de finales de 2021.
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A su vez, el aludido Tribunal, les impuso una sanción de multa por valor de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de su propio peculio, en favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
Estos recursos, reza en la sentencia de 98 folios que tiene como magistrada ponente a Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, deben ser pagados dentro de los 10 días siguientes a la notificación de dicha sentencia que ahora pasa a consulta al Consejo de Estado.
La sanción cobija además de Carlos Carrillo Arenas, director de la UNGRD, al presidente y representante legal de la Fiduciaria La Previsora S.A. Jhon Mauricio Marín Barbosa; a los gobernadores de Sucre, Lucy García Montes; de Córdoba, Erasmo Zuleta Bechara, y de Bolívar, Yamil Arana Padauí.
Además de los alcaldes de los municipios de San Marcos, Guaranda, Majagual, Sucre-Sucre, Caimito y San Benito, en el departamento de Sucre; Magangué, San Jacinto del Cauca y Achí, en Bolívar; Ayapel, en Córdoba, y Nechí, Antioquia.
Los instan a que “en virtud del principio de colaboración armónica y en el marco de sus competencias, coadyuven en la atención integral que permitan superar las emergencias presentadas en la región”.
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En providencia del 27 de febrero de 2024 el Tribunal le ordenó a las entidades accionadas una serie de acciones en pro de la zona y las familias afectadas por la ola invernal, pero estas no se han cumplido y con ocasión a ello fue declarado el desacato. Este proceso lo inició la Defensoría del Pueblo, a nivel nacional, a través de una acción popular.
Una de las ordenes que debieron cumplir fue la de actualizar el censo de las personas y familias damnificadas, así como de los predios requeridos para adelantar las intervenciones necesarias, identificando afectaciones, necesidades y modos de vida previos a la emergencia a efectos de que se atienda en el marco de los planes de acción dispuestos por los entes accionados a dicha población.