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El proyecto de decreto que está a punto de ser sancionado para una nueva delimitación de la Sierra Nevada de Santa Marta, no solo le entrega más ‘dientes’ a los indígenas con asentamientos en el macizo para su autonomía y desarrollo espiritual, y protección de la naturaleza, sino que con el incremento de sus sitios sagrados abre la posibilidad que el Ministerio de Hacienda y la Agencia Nacional de Tierras, con la participación de las autoridades de los cuatro pueblos nativos (kogui, wiwas, kankuamos y arhuacos) establezcan una ficha de inversión para la adquisición de predios ubicados en el polígono de la llamada Línea Negra que data de 1973.

En el artículo 7, el decreto que suscitó una polémica, tras el rechazo de lo que allí dispone el Gobierno Nacional, por parte de los gobernadores del Cesar, La Guajira y Magdalena, con jurisdicción en la Sierra; y de los gremios de la producción, por un lado; y el respaldo del mismo que hacen las comunidades indígenas, por otro, determina que 'el programa de adquisición de tierras se guiará por la Constitución, la ley, y en especial en lo referido en el Decreto Reglamentario 1071 de 2015. Asimismo, observará el valor espiritual, cultural y ambiental de dichos espacios'.

Y señala en el parágrafo que 'los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada harán una identificación de los predios en los que se ubiquen espacios sagrados que por su importancia ambiental, cultural y espiritual deberán ser priorizados para su adquisición'.

Además que, prácticamente, los pueblos indígenas deberán ser consultados ante cualquier intervención que se realice en estas áreas protegidas; ahí algunas de las diferencias con la Resolución 002 de 1973 emanada por el entonces Ministerio de Gobierno, en la que por primera vez se delimitó el área protegida de la Sierra bajo la figura de Línea Negra, en la cual no se hicieron explícitas las restricciones en cuanto a las actividades que se podían llevar a cabo al interior de esta. Únicamente se definió como un territorio dentro del cual las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta podrían tener libre acceso a los sitios sagrados para llevar a cabo sus rituales ancestrales.

Esto arrojó que a pesar de la delimitación, no se frenará la deforestación, la afectación de las cuencas hídricas y los asentamientos humanos; lo que generó preocupación en las etnias, llevándolas a tener varias reuniones, en las que se evaluaron los resultados y reclamaron de nuevo garantía de protección por parte de las autoridades nacionales en el marco de lo establecido en la Constitución de 1991.

Petición

En 1995 logran que se haga una primera reforma a la Resolución de 1973, a través de la Resolución 837, por medio de la cual el Gobierno incorpora la dimensión del uso tradicional del territorio y se establece la obligatoriedad, por parte del gobierno de realizar consulta previa a las comunidades cuando se prevea el establecimiento de medidas que pudieran afectar su territorio.

Sin embargo, los cuatro pueblos indígenas y sus autoridades tradicionales, manifestaron la necesidad de precisar la identificación y expresión de los códigos ancestrales del territorio de la Línea Negra en el marco de las resoluciones Nos. 002 de 1973 y 837 de 1995, así como de dar a conocer sus fundamentos conforme a los principios de la Ley de Origen. De esta manera, han detallado los espacios sagrados que la integran, sustentando su tejido de interconexiones de tierra, litoral y mar; así como evidenciando su relación de inherencia con el ejercicio de sus derechos a la integridad étnica y cultural, la autodeterminación, autonomía y gobierno propio ancestral.

En consecuencia, la Corte Constitucional profirió el Auto No 189 de 2013, en el que determinó que si bien las Resoluciones 002 de 1973 y 837 de 1995 expresan el reconocimiento jurídico que el Gobierno Nacional ha dado a la relación 'especial y espiritual' que los cuatro pueblos indígenas de la Sierra mantienen con su territorio tradicional y ancestral, estas 'ya muestran su insuficiencia, requiriéndose disposiciones más ajustadas a las necesidades del colectivo indígena'.

Por lo que el alto Tribunal ordenó, entre otras cosas, 'instar al Gobierno Nacional, oficiando a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para que a través de las dependencias competentes, inicie, de manera inmediata, las actividades tendientes a revisar, modificar, derogar o adicionar, según sea el caso, las Resoluciones 837 de 1995 y 002 del 4 de enero de 1973 y demás normas complementarias, con miras a redefinir o actualizar la denominada línea negra, de conformidad con lo estimado en la parte motiva de esta providencia'.

Junto a ello, en Sentencia T-849 de 2014 la Corte Constitucional señaló que 'la Línea Negra es una zona de especial protección, debido al valor espiritual y cultural que tiene para los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta' y, en tal sentido 'el compromiso asumido por el Estado colombiano no se limita a la garantía de protección de algunos sitios al interior de la denominada línea negra, sino a la totalidad del territorio que incorpora la misma toda vez que corresponde a un espacio geo-referencial delimitado por un polígono que recrea un espacio determinado y no un conjunto de lugares sin conexión alguna en lugares aislados'.

De ahí, que el Gobierno tenga listo este Decreto, a pesar que no había sido socializado con las autoridades civiles territoriales.