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El reglamento de presentación de ofertas en el nuevo proceso de búsqueda de un operador u operadores para el servicio de energía eléctrica en el Caribe trae los detalles de las condiciones de participación, lo que pasará con los activos y los pasivos y los requisitos financieros, técnicos y legales para concursar, entre otros temas.

El documento, de 85 páginas y publicado en la página web de Electricaribe esta semana, da inicio en forma a la que todos esperan sea la solución de la crisis de la intervenida empresa.

EL HERALDO presenta un resumen de la información que deberán analizar los interesados en asumir una de las dos empresas propuestas por el Gobierno, o las dos: CaribeSol y CaribeMar, para encauzar, ojalá esta vez sí, uno de los más graves y viejos dolores de cabeza de la región y el país en materia de servicios públicos.

¿Una o dos empresas?

Lo primero que explica el documento es que la adjudicación puede ser únicamente respecto de CaribeSol, únicamente respecto de CaribeMar, tanto respecto de CaribeSol como respecto de CaribeMar a inversionistas adjudicatarios distintos, o respecto de CaribeSol y CaribeMar a un único inversionista adjudicatario.

'La presentación de una oferta vinculante por las acciones de CaribeSol no requiere ni supone la presentación de una oferta vinculante por las acciones de CaribeMar, y viceversa. Los interesados que hayan presentado una oferta vinculante aceptable por las acciones de CaribeSol y/o por las acciones de CaribeMar también podrán, pero no están obligados a, presentar una oferta vinculante conjunta Aceptable', se lee.

Y explica que para llegar a esa oferta conjunta hay que haber ofertado antes por una de las dos o por ambas: 'Solo los interesados que hayan presentado una oferta vinculante aceptable por las acciones de CaribeSol y/o por las acciones de CaribeMar podrán presentar una oferta vinculante conjunta'.

Activos y pasivos

Aclara el pliego que Electricaribe transferirá a CaribeSol los activos asociados a la operación del negocio de CaribeSol, y que Electricaribe transferirá a CaribeMar los activos asociados a la operación del negocio de CaribeMar.

En cuanto a los pasivos, precisa el reglamento, 'Electricaribe transferirá a CaribeSol y a CaribeMar, según corresponda, los pasivos laborales; y trasladará a CaribeSol y a CaribeMar, según corresponda, todos los pasivos post-toma' y deja en claro que 'Electricaribe no transferirá a CaribeSol ni a CaribeMar pasivo alguno surgido con anterioridad a la toma de posesión que no esté incluido en la lista de los pasivos excluidos'.

No obstante, esta información de los pasivos excluidos, así como la descripción y monto de los activos, pasivos incluidos y contratos incluidos que correspondan a ambas empresas serán puestos a disposición de los interesados que suscriban el acuerdo de confidencialidad a través de la Sala de Información del proceso.

Es decir, no está disponible para el público, además, porque la Sala de Información será la sala virtual de información que contiene datos acerca de las nuevas sociedades y del negocio de ambas empresas nuevas, pero dicha sala se abrirá solo hasta el 6 de junio de 2019 y para acceder a ella tienen los interesados primero que suscribir el acuerdo de confidencialidad.

Además, señala la información, que la empresa transferirá a ambas empresas nuevas todos los contratos vigentes en la fecha de cierre relacionados con el negocio de CaribeSol y CaribeMar, los contratos celebrados con empleados de Electricaribe, y los contratos celebrados por Electricaribe para la gestión de recursos desembolsados por el Programa de Formalización en Redes Eléctricas y el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas y conjuntamente, los contratos incluidos.

Finalmente, advierte el documento que 'el interesado reconoce y acepta que, de ser adjudicatario de las acciones de CaribeSol y/o las acciones de CaribeMar, se comprometerá a ejecutar, por lo menos, el Plan de Inversiones Mínimo que corresponda a CaribeSol y/o a CaribeMar, respectivamente, el cual es requerido para garantizar la adecuada prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en la región Caribe. El esquema de garantía de cumplimiento del Plan de Inversiones Mínimo será definido en el Contrato de Adquisición de Acciones'.

Este Plan de Inversiones Mínimo solo será puesto a disposición de los interesados en la Sala de Información hasta principios de junio y tras haber suscrito el mencionado acuerdo de confidencialidad.

Cronograma detallado

La primera fecha precisada en el reglamento es el plazo de recepción del sobre digital para precalificación, que será hasta el 17 de mayo próximo. Luego, el último día para verificación de los sobres digitales para precalificación por el Agente Especial será el 27 de mayo.

El último día para aclaraciones y correcciones por los interesados es el 31 de mayo, el último día para comunicación de resultados de precalificación de interesados será el 5 de junio y la apertura de la mencionada Sala de Información –con los detalles confidenciales del proceso– será el 6 de junio.

Posteriormente, el período de presentaciones de gerencia será del 8 de junio al 9 de julio, el período de visita a las instalaciones y entrevistas del 15 de julio al 26 de julio y el último día para el envío de consultas a través de la Sala de Información será el 6 de septiembre.

El plazo de recepción del sobre digital de documentos de la oferta será hasta el 16 de septiembre y el último día para la verificación de los sobres digitales de documentos de la oferta por el Agente Especial será el 23 de septiembre.

Luego, la subasta de CaribeMar será el 24 de septiembre, la de CaribeSol y la subasta conjunta serán el 4 de octubre, el mismo día en que será la adjudicación y suscripción del contrato de adquisición de acciones.

Eso sí, advierte el documento que 'el Agente Especial podrá modificar este cronograma previo aviso a través de la Sala de Información'.

Requisitos financieros

Los requisitos financieros establecen que para los interesados no consorciados se deberá demostrar un patrimonio acreditable igual o superior a US$500 millones.

Y los consorciados y los miembros, de forma conjunta, deberán demostrar un patrimonio acreditable igual o superior a US$500 millones. Pero, eso sí, al menos uno de los miembros del consorcio deberá demostrar, de forma individual, un patrimonio acreditable igual o superior a US$300 millones y deberá tener una participación económica y política en el consorcio superior al 30%.

Requisitos técnicos

Los requisitos técnicos, de otro lado, determinan que los interesados no consorciados 'deberán demostrar que, directa o indirectamente, a través de sus afiliadas, o en el caso de los fondos, a través de uno o varios fondos administrados por un mismo gestor, es o fue operador principal o propietario, (…) durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de este reglamento, siempre que dicha calidad de operador o propietario haya durado por lo menos tres años, de una empresa de distribución y/o comercialización de energía eléctrica o de gas natural domiciliario que atienda por lo menos 600.000 suscriptores'.

Aunque si el interesado no cumple los requisitos técnicos, deberá nominar un único tercero operador idóneo que cumpla tales requisitos técnicos, con el cual suscribirá un contrato de operación y mantenimiento de CaribeSol y/o CaribeMar.

Y los interesados consorciados deberán demostrar que al menos uno de sus miembros cumple con los requisitos establecidos y que máximo dos de sus miembros cumplen, en conjunto, con los requisitos, en cuyo caso el consorcio deberá acreditar que uno de tales miembros (…) es actualmente o fue operador principal o propietario (…) en cualquier momento en los últimos cinco años antes de la fecha de publicación de este reglamento, siempre que dicha calidad de operador o propietario haya durado por lo menos tres años, de una empresa de distribución o comercialización de energía eléctrica o de gas natural domiciliario que atienda por lo menos 400.000 suscriptores; y que el miembro acreditado es propietario de, al menos, el 50% de los derechos políticos y económicos en el consorcio.

Son flexibles los requisitos para los consorciados en los casos en que el miembro acreditado tenga menos del 50% de los derechos políticos y económicos en el consorcio, caso en el cual debe 'suscribir un contrato de operación y mantenimiento de CaribeSol y/o CaribeMar que cumpla con los requisitos que se definan en la Sala de Información'.

Y si el consorcio interesado no cumple, en alguna de las modalidades con los requisitos técnicos, deberá nominar un único tercero operador idóneo que cumpla tales requisitos técnicos.

Requisitos legales

En cuanto a los requisitos legales del proceso, sentencia el pliego que el representante legal, o la figura análoga según el tipo de entidad del interesado, o de cada miembro si se trata de un consorcio o del tercero operador idóneo, deberán certificar varias exigencias.

La primera es que 'no ha conducido, no conducirá y no permitirá que sus sociedades controladas, administradores o administradores de sus sociedades controladas, directa o indirectamente, conduzcan negocios a sabiendas o participen en cualquier operación con cualquier persona bloqueada'.

Así mismo, que no ha participado y no participará en ninguna actividad o conducta que viole o pueda violar las Leyes Anticorrupción y de Lavado de Activos.

Y que 'no han realizado, suministrado o pagado, u ofrecido realizar, suministrar o pagar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor, incluyendo cualquier contribución, regalos, entretenimiento u otros gastos, con fines de influenciar ilegalmente cualquier acto oficial, decisión u omisión de cualquier funcionario público o autoridad gubernamental, cualquier candidato a un cargo público o político, cualquier funcionario público o autoridad gubernamental, cualquier agente, empleado, funcionario o director de cualquier funcionario público o autoridad gubernamental, o cualquier persona con la que tal persona hace negocios'.