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Ronaldo Herazo Bertel, conocido como ‘Rildo’ y quien según las autoridades del departamento de Sucre sería el ‘cerebro’ del denominado ‘cartel de enfermos mentales’, quedó libre de culpas de todos los delitos por los que en primera instancia lo habían condenado.

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Para el caso de ‘Rildo’ la justicia no actuó con diligencia en tanto que primero dejó vencer los términos y le tuvieron que otorgar la libertad y después, en agosto de 2024, le decretaron la prescripción de la acción penal para los delitos de concierto para delinquir y tráfico de influencias de particulares, pero lo declararon responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, condenándolo a la pena de 8 años y el pago de una multa por 1.367 millones de pesos.

En este último caso también salió bien librado, y no precisamente porque no fuera responsable de los hechos atribuidos, sino porque los tiempos para que las autoridades se pronunciaran, en este caso sobre la apelación de esa sentencia condenatoria, se vencieron.

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Así las cosas, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en sentencia de este 1° de octubre de 2024, declaró prescrita la acción penal en contra de Ronaldo Herazo Bertel por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.

La preclusión se da porque los términos para fallar el proceso, que se contabilizan desde la imputación de cargos que fue el 9 de marzo del año 2017, fueron superados. El juez de conocimiento tenía 90 días para ese tema y estos se vencían el 9 de septiembre y al Tribunal le llegó el proceso para pronunciarse sobre la apelación dos días antes de ese vencimiento, tiempo que según los magistrados “resultaba humanamente imposible para emitir un pronunciamiento de fondo en este asunto”.

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Y agregaron que para tal pronunciamiento “se requería realizar un estudio íntegro de todas y cada una de las pruebas practicadas en juicio, actividad para la cual se debe realizar la escucha y transcripciones de largos audios, exámenes de copiosos documentos, y verificación incluso de lo surtido en la audiencia de preparatoria, pues la solicitud de nulidad que era el primer punto del recurso, requería obligatoriamente analizar las actuaciones surtidas en la audiencia preparatoria”.