A través de la Resolución 825 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó 'el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir dignamente en niños, niñas y adolescentes'.
En este documento de 16 páginas se incluyen las condiciones y normativas para acceder a la eutanasia a partir de una orden de la Corte Constitucional.
En la resolución se explica que 'el derecho a morir con dignidad no se limita a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo, sin que este último se entienda como exclusivo del final de la vida, sino como una forma de aliviar el sufrimiento y lograr mejorar calidad de vida para el paciente y su familia'.
En la normativa son excluidos los recién nacidos y neonatos, la primera infancia, el grupo poblacional de los 6 a los 12 años salvo que cumplan ciertas condiciones, niños, niñas y adolescentes que presenten estados alterados de conciencia, discapacidades intelectuales o con trastornos psiquiátricos diagnosticados que alteren la competencia para entender, razonar y emitir un juicio reflexivo.
La solicitud, que debe ser expresada por el adolescente 'directamente de manera libre, informada e inequívoca' será analizada en cuanto al cumplimiento de todos los requisitos por un comité científico - interdisciplinario conformado por un pediatra, un psiquiatra y un abogado.
'Es un proceso, no se trata de levantar la mano y decir yo'
El doctor Ricardo Luque, asesor de la dirección de promoción y prevención de Minsalud, explica que se hizo 'el mejor esfuerzo para que el ordenamiento de la Corte pudiera generar los escenarios de aplicación de la eutanasia con unas características muy especiales donde realmente hay mucha limitación'.
El procedimiento, que debe darse en un paciente 'que presente sufrimiento constante e insoportable que no pueda ser aliviado', asegún indica la resolución, se da a partir 'de una decisión tomada únicamente por el paciente y quienes tengan la patria potestad'.
En caso de recibir una solicitud, 'tocará hacer una lectura muy juiciosa de la resolución, activar los mecanismos de valoración y si todos los criterios se cumplen, se configuraría el derecho y se aplicaría el proceso', sin embargo aclara que el tema 'no es tan sencillo. No es simplemente levantar la mano y decir que tiene el derecho'.
Luque asegura que 'las evaluaciones son complejas', debido a que los menores deben ser valorados por los especialistas, incluyendo a los adolescentes mayores de 14 años, donde prevalece la autonomía del menor, 'que debe tener la capacidad de realmente hacer este tipo de solicitud'.
Además se evalúa la competencia de los padres o de quienes tienen la patria potestad, 'que no estén siendo sujetos del Síndrome de agotamiento del cuidador, algo que existe en la literatura', valorar que sea un enfermo terminal y el grado de sufrimiento.
'En todo el proceso debe prevalecer el cuidado paliativo', señala. También apunta que en el proceso 'puede haber desistimiento de la solicitud'.
'Morir dignamente y la eutanasia no son sinónimos'
'El problema real es la falta de cuidados paliativos pediátricos. La resolución es un poco acelerada (...) avanzamos a niños sin tener claro el tema de adultos', dijo Paola Marcela Ruiz, médica internista y presidenta de la Asociación colombiana de cuidados paliativos.
'Morir dignamente no es sinónimo de eutanasia necesariamente', afirma la especialista, añadiendo que 'hay pocos profesionales de cuidados paliativos pediátricos en Colombia'. Sin embargo para ellos 'si ya está reglamentado, entonces hay que verlo como una oportunidad de hacer visible que los niños también se mueren con sufrimiento'.
'Una norma bien estructurada puede llegar a un mínimo de población que cumple los criterios como ya pasa en Bélgica y Holanda. Para eso debería ser un proceso muy bien regulado', finaliza.
'No le podríamos dejar esa responsabilidad al niño'
El doctor Juan Isaac Llanos, presidente de la Asociación colombiana de psiquiatría, indica que 'un niño hasta cierta edad no entiende la trascendencia de la muerte', por lo que considera complicado 'dejar esa responsabilidad al menor'.
Para él la determinación de crear un grupo interdisciplinario es correcta porque también 'brinda un acompañamiento a los padres'.
Ellos, como psiquiatras, cumplen en ese equipo una doble función. 'Nosotros somos también médicos, miramos inicialmente desde el punto de vista biológico, y luego el emocional o afectivo. Analizamos la estructura del yo teniendo en cuenta además que la edad no hace la madurez de un menor'.
En su concepto esta resolución 'es más que si no hubiera nada, pero no es fácil', debido a que aún existen limitantes en la muerte digna de adultos y es complejo entrar en la de menores.
Según la resolución del Ministerio 'el entendimiento del concepto de muerte evoluciona con la edad hasta consolidarse como irreversible e inexorable', a esto el especialista indica que 'prepararse para la muerte no es fácil, de boca para afuera se puede decir, pero hay que tener claro la trascendencia de la decisión y eso es justo lo que el psiquiatra analiza', sostiene.
Agrega que es precisamente el concepto de muerte el que genera problemas en la decisión 'porque no existe un estándar'. Esto, como médico, aunque se puede ser objetor de conciencia por sus creencias o impedimentos, 'no genera conflictos éticos porque la responsabilidad es compartida'.
'No se puede matar al paciente para acabar el dolor'
'El derecho fundamental de la vida es inviolable', afirma monseñor Elkin Álvarez, secretario general de la Conferencia Episcopal colombiana. Para la Iglesia 'la vida es un don de Dios que es necesario cuidar, defender y respetar desde su concepción hasta su muerte natural'.
Para la institución la eutanasia 'no es una muerte digna ni un derecho. Es un homicidio, es eliminar directamente la vida de una persona'.
Asegura que la medicina está hecha 'para curar y cuidar', teniendo en cuenta que 'hay enfermedades dolorosas que no se curan con medicina, como la soledad'. 'No se puede matar al paciente para acabar con el dolor', finaliza monseñor Elkin Álvarez.
'Es un derecho fundamental, no un homicidio por piedad'
Juan Pablo Sarmiento, profesor de la Universidad del Norte y director del grupo de Litigio de Interés Público, sostiene que este 'no es un tema nuevo. Arrancó en 1997 y luego en 2014'.
El rol del abogado es el de validar tres elementos porque así lo establecen la resolución y las sentencias: 'que sea una enfermedad grave e incurable, que la manifestación de voluntad del paciente sea informada e inequívoca, y que esté provocando un sufrimiento constante e insoportable. El rol consiste en revisar y validar la legalidad'.
Indica también que 'una cosa es la eutanasia y otra cosa es el homicidio por piedad. La eutanasia es la posibilidad de acceder a una muerte digna, es un derecho fundamental'.
En primera instancia quien recibe la solicitud es la EPS, que a su vez es la encargada de llevarla ante el comité 'que debe tomar la decisión en un tiempo razonable'.
Para él es importante tener claro que los cuidados paliativos se tienen que seguir aplicando 'sea cual sea la ruta que se va a tomar. Porque estamos garantizando la dignidad y libertad de la persona en tanto que no se le objetiviza y se le permite tomar una decisión sobre su propia vida'.
Sarmiento califica como 'avance' esta resolución, determinando que se prima el pluralismo en el país. 'Estamos reconociendo que existe un pluralismo. Hay religiones que se opondrían a esto, pero es la libertad del individuo para decidir hacerlo o no (...) quienes se oponen tienen razones válidas, pero para quienes no comparten esa visión es importante que se abra la puerta para decidir si estamos o no dispuestos a sufrir a partir de una enfermedad'.