Al estudiar cinco tutelas de mujeres diagnosticadas con infertilidad, a las que las EPS les negaron los tratamientos in vitro, la Corte Constitucional amparó sus derechos fundamentales y ordenó al Estado practicar los procedimientos.
El alto tribunal identificó un 'déficit de protección de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud y de los derechos reproductivos' debido a la imposibilidad para las personas de menor capacidad económica de acceder a tratamientos de fertilización in vitro.
Así mismo, advirtió que la ley de política pública de prevención de la infertilidad y de salud reproductiva ordenó al Ministerio de Salud regular 'el acceso a los tratamientos de infertilidad mediante técnicas de reproducción humana asistida (...), conforme a los lineamientos técnicos para garantizar el derecho con recursos públicos'. Pero esta regulación no ha sido realizada.
Advierte en su providencia la alta corte guardiana de la Constitución que si el Estado financiara completamente y en todos los casos estos tratamientos, se desconocerían importantes principios del Sistema de Seguridad Social, como la sostenibilidad financiera.
Por ello, en la sentencia armoniza los principios y valores constitucionales involucrados y estableció los parámetros que deben tenerse en cuenta para la garantía de la financiación pública, en casos excepcionales, a los tratamientos de fertilización in vitro.
Algunos lineamientos provisionales que da la Corte Constitucional para que se soliciten estos tratamientos son: La persona o pareja debe encontrarse en un rango de edad en el cual sea viable el tratamiento: el procedimiento de fertilización in vitro debe haber sido prescrito, en principio, por un médico adscrito a la EPS; y es necesario que se hayan agotado los demás procedimientos y alternativas de tratamiento razonables para atender la infertilidad de la persona.
Así mismo, el médico tratante deberá indicar el número de ciclos que deban realizarse (máximo tres intentos); las personas o parejas deben carecer de la capacidad económica suficiente para sufragarlo; es necesario que la persona con infertilidad que solicite el procedimiento no haya tenido previamente hijos y que no se le haya practicado previamente un tratamiento de fertilización in vitro; y demostrar que la ausencia del procedimiento de fertilización in vitro vulnere o ponga en inminente riesgo los derechos fundamentales de las solicitantes.
Por ello, tras revocar los fallos en contra de las tutelas, el alto tribunal ordenó a la Adres que adopte un procedimiento administrativo sencillo y rápido, que les permita a las personas y parejas con infertilidad obtener un concepto de esta entidad, para la práctica de tratamientos de fertilización in vitro, una vez cumplan con los requisitos anteriores.
'La financiación con recursos públicos de tratamientos de fertilización in vitro será parcial, pues se requiere un aporte (aunque sea mínimo) de las personas o parejas con infertilidad y excepcional, por cuánto exige que se cumplan todas las condiciones que la Ley 1953 de 2019 y la presente sentencia establecen', se lee en el comunicado.