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Si bien la normatividad colombiana no establece una edad límite para dejar de conducir, hay estudios que sugieren, por seguridad en las vías, hasta cuándo se debería estar frente al volante.

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De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de 10 años, para conductores menores de 60 años de edad, de 5 años para personas entre 60 y 80 años, y de 1 año para mayores de 80.

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Por su parte, las licencias para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de 3 años para conductores menores de 60 años de edad y de 1 año para mayores de 60 años de edad. Como se observa dicho código nunca hace mención de un límite.

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Al respecto Mapfre, aseguradora de origen español, realizó un estudio y encontró que luego de los 65 años las capacidades mentales y físicas se ven limitadas cuando se refiere a estar frente al volante lo que aumenta el riesgo de inseguridad vial.

La compañía insiste en que no hay una edad específica en la que se deba dejar de conducir peses a sus conclusiones, sin embargo, revelan que en promedio hombres y mujeres dejan de conducir de los 75 años en promedio, aunque en la mayoría de los casos.

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Existen cuatro razones principales por las que las personas deciden no manejar más: el 45 % dice que es debido a factores que están fuera de su control; el 41 % se lo achaca a experiencias no tan agradables vividas mientras conducían: otro 18 % menciona que tuvo falta de control sobre la decisión y un 14 % que fue por una sensación de vergüenza.

Requisitos para obtener la licencia por primera vez

Para vehículos particulares:

  1. Saber leer y escribir.
  2. Tener 16 años cumplidos.
  3. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por universidades públicas reconocidas por el Ministerio de Educación.
  4. Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT.
  5. Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT.

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Para vehículos de servicio público:

  1. se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz. Allí se valorará las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical.