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La noticia del niño de 10 años a quien Medicina Legal le extrajo sus córneas tras haber sido encontrado muerto en el patio de su casa el pasado domingo hizo que el país volcara su mirada a la ley de donación y trasplante de órganos.

Familiares descubrieron que al niño le faltaban los ojos en su casa, cuando una enfermera preparaba el cuerpo, luego de que Medicina Legal se los entregara.

Nayibe Bonett, madre del pequeño, denunció que irá 'hasta lo último' para entender por qué sin su aval el instituto procedió a dicha acción.

Pero, ¿hizo Medicina Legal lo que está reglamentado? ¿En qué consiste la ley? ¿Quiénes pueden ser donantes de órganos y tejidos?

Acorde al Instituto Nacional de Salud 'el trasplante de órganos es un tratamiento médico por medio del cual órganos, tejidos y células enfermas son reemplazados por las de un donante. Estos procedimientos ofrecen excelentes resultados en la calidad de vida de las personas, además de prolongarla'.

Todos los procesos para donar están reglamentados bajo la Ley 73 de 1988, que regula los procesos para la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante de personas fallecidas y también regula aspectos a tener en cuenta para la donación de órganos de personas en vida, con su previo consentimiento.

'Solo se podrá proceder a la utilización de los órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos a que se refiere este articulo, cuando exista consentimiento del donante, del receptor, de los deudos, abandono del cadáver o presunción legal de donación', dice uno de los parágrafos del articulo 540 de la Ley 09 de 1979, que antecede a la Ley 73 de 1998.

Para los efectos de la presente Ley -dice el texto- existe presunción legal de donación cuando una persona durante su vida se haya abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos o componentes anatómicos después de su fallecimiento, si dentro de las seis (6) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral o antes de a iniciación de una autopsia médico-legal, sus deudos no acreditan su condición de tales ni expresan su oposición en el mismo sentido.

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