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En Colombia, más del 40% de la población vive en arriendo o subarriendo, de acuerdo con datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), una realidad que lleva a preguntas frecuentes sobre las normativas que regulan los derechos y deberes tanto de arrendadores como de arrendatarios.

Ahora bien, aunque son varias las dudas que surgen en torno al marco legal del alquiler de inmuebles, una de las consultas más comunes gira en torno a la temática de los animales en el hogar.

Y es que, lo que la mayoría de propietarios de mascotas que viven en arriendo se preguntan comunmente es si un arrendador puede prohibirles mantener a sus peludos dentro de la casa o apartamento.

Para responder a dicho interrogante es necesario remitirse a la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en el país. En esta ley se establecen las obligaciones de las partes, como la responsabilidad del arrendador de entregar el inmueble en condiciones adecuadas y el mantenimiento de la propiedad durante el contrato.

Adicionalmente, esta normativa regula aspectos como el canon de arrendamiento, la duración del contrato y otras disposiciones adicionales que pueden incluir normas sobre la tenencia de mascotas, especialmente en propiedades sujetas a un régimen de propiedad horizontal.

Sin embargo, en lo que respecta a la prohibición de mascotas, la Corte Constitucional, en su sentencia T-035 de 1997, ha sido clara en establecer límites a lo que los arrendadores pueden exigir en este aspecto.

FAZRY ISMAIL/EFEGato descansando sobre un pasamanos.

La sentencia señala que el mantenimiento de un animal doméstico, como un perro, dentro de una vivienda es parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar. Esta protección jurídica se garantiza siempre y cuando la presencia de la mascota no cause perjuicios a los vecinos o afecte la convivencia dentro del inmueble.

Esto significa que un arrendador no puede imponer de manera arbitraria la prohibición de mascotas en el contrato de arrendamiento ni exigir el retiro de un animal de compañía de la vivienda. La tenencia de mascotas está permitida, siempre que los inquilinos respeten las normas establecidas por la copropiedad en caso de propiedades horizontales, y que estas no generen molestias o daños a terceros.

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Lo anterior dado a que la Corte reconoce que la convivencia con mascotas está ligada a derechos fundamentales, como la autonomía personal, pero también subraya que el ejercicio de este derecho debe armonizarse con las reglas de la propiedad y los derechos de los demás habitantes.

En propiedades sujetas a normas de copropiedad, los manuales de convivencia suelen establecer regulaciones específicas sobre el número de mascotas permitidas, el comportamiento de los animales y las áreas comunes en las que pueden estar.

No obstante, dichas normativas no pueden restringir completamente el derecho de los inquilinos a tener mascotas, sino, como bien se mencionó anteriormente, solo regular su convivencia en beneficio de todos los habitantes.

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El incumplimiento de estas normas, como el mal manejo de residuos de los animales o la generación de ruidos molestos, puede derivar en sanciones o incluso en la terminación del contrato de arrendamiento, pero no por la simple tenencia de mascotas, sino por la violación de las reglas que afectan el bienestar general.