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Este jueves 27 de marzo se realizó una audiencia ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para analizar el recurso de casación presentado por la defensa de Armando León Quintero Ponce, conductor de la camioneta en que se movilizaba el cantante de música vallenata Martín Elías, al momento del accidente que le costó la vida el pasado 14 de abril de 2017.

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La defensa de Quintero Ponce, quien fue declarado responsable del homicidio culposo y condenado a dos años y seis meses de prisión domiciliaria, presentó el caso ante la Corte Suprema con el propósito de que se anule la sentencia.

Durante la audiencia, los abogados de conductor argumentaron que el aumento en la velocidad al conducir la camioneta fuera de los límites permitidos en la vía no es suficiente para imputarlo.

Además, indicaron que el cantante solicitó que se aumentara la velocidad durante el viaje.

“Durante el viaje, según el testigo Rafael Rico Fontalvo, Armando le preguntó si continuaba detrás de Rolando Ochoa. Martín Elías le respondió que lo pasara”, sostuvo la defensa de Quintero.

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Asimismo, reiteraron que las heridas que presentaba el cuerpo del intérprete de ‘10 razones para amarte’, ‘El terremoto’ y ‘Al fin llegaste tú’ fueron causadas por el impacto al ser expulsado de la camioneta.

Otro de los hechos expuestos por la defensa del conductor, es que Martín Elías no portaba el  cinturón de seguridad en el momento del impacto, lo que permitió su expulsión del vehículo.

“Naturalmente se atribuye a mi defendido, pero frente a las relaciones de dependencia y subordinación, la víctima era quien decía cómo conducir”, planteó el defensor de Quintero Ponce.

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Finalmente, argumentaron  que fue responsabilidad del destacado artista no usar el cinturón y poner en riesgo su vida; además recalcaron que el conductor actuó bajo sus órdenes directas.

Por su parte, la Fiscalía aseguró que la muerte de Martín Elías, ocurrida el 14 de abril de 2017, había sido consecuencia de las graves lesiones que sufrió tras el volcamiento en San Onofre de la camioneta que conducía Quintero Ponce a 150 kilómetros por hora.

El ente investigador reiteró que Quintero Ponce había sobrepasado el límite de velocidad en la vía, que es de 50 kilómetros por hora, y que eso fue una imprudencia. A esto se suman los baches y mal estado de la vía, lo que incrementó el riesgo.

“Condujo a una velocidad excesiva lo que incrementó de manera sostenible el peligro de esa actividad riesgosa con lo cual creó un riesgo máximo para el bien jurídico de la vida. Ocurriendo lo propio cuando permitió que el pasajero lo acompañara sin ponerse el cinturón de seguridad”, expresó el delegado de la Fiscalía.

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“Sí era responsable, sí conocía el riesgo, la posición de garante no era de él (Martín Elías), sino del conductor del vehículo. Podemos concluir que la omisión del deber de cuidado es atribuible al acusado y no a su pasajero”.

Además, la Fiscalía  señaló que el conductor infringió el artículo 109 del Código Nacional de Tránsito, que obliga a los conductores a actuar de manera que no pongan en riesgo a los demás.

En ente acusador solicitó a la Corte Suprema que no se case la condena, reiterando que Quintero Ponce debía cumplir con las normas de tránsito y garantizar la seguridad de los ocupantes del vehículo.

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Ahora será la Corte Suprema la que revise los argumentos de la defensa de Quintero Ponce y la Fiscalía para definir si anula o modifica la condena.