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Cinco días de arresto y el pago de una multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes le fueron puestos como sanción al alcalde de Sincelejo, Jairo Fernández Quessep, por haber incurrido en desacato de una tutela proferida por la Corte Constitucional en sentencia T-811 del 12 de noviembre de 2013.

Los días de arresto que le impuso el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con funciones de control de garantías de Sincelejo deberán cumplirse en el Comando de la Policía Nacional.

La decisión, que es de primera instancia y que debe ir en consulta ante el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Sincelejo, la motivó la denuncia que presentaron Marberis Barrios Salgado y 356 accionantes en contra del Gobernador de Sucre y del Director General de la Unidad de Gestión de Riesgo y a través de la cual solicitan les sea reconocida la condición de damnificados directos de la temporada de lluvias ocurrida entre el 1º de septiembre y el 10 de diciembre de 2011.

Y una vez revisadas las planillas debían otorgarle el apoyo económico establecido en la Resolución Nº 074 del 2011 a los accionantes que resultaran beneficiarios del mismo.

El pasado 7 de mayo Marberis Barrios presentó el incidente porque no les han cumplido y el 11 de ese mismo mes fue requerido el alcalde Fernández, quien el 15 de mayo a través de la jefe del a oficina jurídica Escarlata Álvarez dijo que realizado los trámites hallaron en campo a 334 familias de las 357 que intervinieron en el trámite de la tutela.

Posteriormente enviaron la solicitud a Bogotá y fue negado el apoyo económico que en criterio del ente territorial, es competencia de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y no de ellos, pero dicha Unidad alegó que la negación obedece a que el Municipio no cumplió con los requisitos legales establecidos para acceder a ese apoyo económico.

Ante esto la juez Berenice Albis Salas dijo que 'la Alcaldía del Municipio de Sincelejo accionada en tutela, representada por su alcalde Jairo Fernández Quessep, está incumpliendo el fallo emanado por la Corte Constitucional en sentencia T-811 adiado el 12 de noviembre de 2013, lo que se infiere al observar que la situación que dio origen al incidente se encuentra vigente sin variación alguna a esta fecha y hora, burlando los derechos fundamentales del petente y con ello al señorío de la justicia'.