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Sin proponérselo coincidieron ayer dos audiencias del Cartel de la Salud Mental en Sucre: la de Nadim Farak Arrieta, auditor, quien pretendía que le revocaran la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, y su homólogo Samuel Palencia, a quien le impusieron medida de aseguramiento en su lugar de residencia.

Ambos médicos están adscritos a la Secretaría de Salud Departamental, y sus actuaciones estuvieron tan ligadas, que el nombre de uno era fundamental en el proceso del otro.

Sobre Farak, a quien le imputaron concierto para delinquir, prevaricato por acción en calidad de autor y peculado por apropiación en calidad de coautor, la defensa pidió que le revocaran la medida argumentando que no fue lo suficientemente motivada y se desconoció que él ha estado enfermo y que recibió tratamiento en la URI.

Así mismo que se omitió pronunciarse con respecto a las declaraciones de Samuel Palencia en tanto el doctor Fernando Coneo De la Salas tiene por costumbre dejar los recetarios e historias clínicas membreteadas, con su nombre, firma y sello para que en su ausencia los médicos generales internos diagnostiquen a los pacientes que se reciban en cualquier patología, incluyendo la facultad de autorizar formatos para incapacidades tal como ocurrió en el caso de Farak los días 1 y 4 de marzo de 2017, por lo tanto no falsificó nada.

Otro de los argumentos fue que no se valoró la carencia de antecedentes de su defendido, por lo que pidió que se revocara la decisión y se le impusiera la medida no privativa de la libertad, ya sea a través de vigilancia electrónica o detención domiciliaria.

Por su parte la Fiscalía sostuvo que hay pruebas de que pueda ocultar documentos o elementos de pruebas y se pueden presentar hechos similares a la incapacidad médica que supuestamente le expidió el doctor Fernando Coneo Salas, quien aseguró que no es su letra y que tampoco firmó tal documento.

El juzgado aseguró que los delitos imputados superan los 4 años por lo que procede la medida privativa de la libertad, la detención intramural fue debidamente sustentada por el juez de primera instancia toda vez que tuvo en cuenta los factores más relevantes en este caso.

En cuanto a los quebrantos de salud, no se llegó a la experticia por un médico que demuestre la incompatibilidad de los padecimientos de Farak con la medida de reclusión formal y en razón a esto el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo confirmó la decisión del Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías.

De otra parte, en las audiencias preliminares a Samuel Palencia este no aceptó los cargos por concierto para delinquir, peculado por apropiación a favor de terceros, prevaricato por acción y falsedad en documento público.

La Fiscalía relató que en entrevista a Coneo De las Salas a quien le pone de presente la incapacidad de Farak, dijo que ni la letra, ni la firma ni el sello eran suyos, eran falsos en su contenido, pero indicó que 'yo laboro en el mismo hospital con el médico general Samuel Palencia que también trabaja en el CRUE de la Secretaría de Salud Departamental donde también trabaja el señor Nadim Farak Arrieta. En esta misma diligencia quiero aportar la copia de la evolución de un paciente donde se observa que la letra podría ser de Samuel Palencia, que a simple vista es de él, para se verifique'.

Ante esto el ente acusador concluye que la adulteración de documentos no solo se ha dado en la Secretaría de Salud por parte de funcionarios, sino que se ha extendido para expedir presuntas incapacidades falsas para evitar la comparecencia de otros coimputados.

Por tal razón considera que representa un peligro para la comunidad además de que las conductas que le imputan tienen penas altas y él pertenece a la Secretaría de Salud, lugar donde se realizaron las conductas que se están investigando.

'Se trata de delitos cometidos por personas que tienen una posición especial en la sociedad y por ello deben tener un reproche mayor, se trata de personas que han adquirido conocimientos y tienen destrezas especiales no para la búsqueda del bien común sino para llevar a cabo la defraudación de los recursos del Estado y favorecer los intereses particulares, una gravedad mayor', dijo el ente acusador

Así mismo añadió que 'si el señor Samuel Palencia presuntamente falsificó una incapacidad para evitar que uno de los coimputados compareciera a la justicia, ¿qué se puede esperar de lo que hará para no compadecer a una eventual sentencia?'.

Su defensor, Alfredo Sotomayor Támara, solicitó al juez abstenerse de imponer la medida de aseguramiento o que esta se sustituyera por medida en su residencia.

Sobre el concierto para delinquir dijo que la Fiscalía no resaltó cuándo, dónde y para qué estaban concertados o qué función realizaban en esa organización, no se hizo inferencia de autoría. De igual forma que no hizo algunas auditorías porque se encontraba incapacitado para esas fechas, 'de las 13 resoluciones de pago que se le enrostran, donde presuntamente tuvo injerencia con el delito de peculado, prevaricato y falsedad en documento público, solo un porcentaje mínimo reconoce que sí pudo ejercer auditoría, el resto él las desconoce'

Recalcó que Palencia sí cumplía con sus funciones y como evidencia de ello soportaron 3 solicitudes de diferentes fechas, en la entrevista como indiciado a finales de marzo dio reporte de las visitas a las IPS desde 2012 a noviembre de 2014, de esta última fecha no hizo más porque tuvieron que incapacitarlo por problemas de salud que lo llevaron a una cirugía de corazón abierto y solo regresó hasta agosto de 2015 pero como médico general, coordinador del área de salud mental.