El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó, por improcedente, la acción de tutela instaurada por John Ozuna Castillo contra la empresa Saferbo, en Sincelejo, por suspenderle el contrato de trabajo mientras él estaba incapacitado luego de hacerse la prueba de coronavirus que resultó negativa.
El Juzgado consideró, entre otras cosas, que las acciones de tutela no son mecanismos para resolver pretensiones de tipo laboral, a este sumándole que, a su juicio, John no tiene condiciones de debilidad manifiesta como enfermedad, incapacidad o mayoría de edad.
Igualmente que Saferbo le pagó la incapacidad, sin embargo, como este no tiene el radio de acción para resolver cuestiones laborales no entró de fondo a resolver sobre la suspensión del contrato por no ser el juez competente.
Así las cosas Ozuna, a través de su abogado, impugnaron la decisión.
El pasado 4 de abril Saferbo la notificó, verbalmente, a este joven de que su contrato había sido suspendido. El joven regresaba de una incapacidad luego de presentar síntomas relacionados con el COVID-19, cuya prueba resultó negativa. A pesar de esto, la empresa no le permitió seguir laborando. De una manera abrupta le señaló que ya no era un trabajador y la noticia le llegó de boca del vigilante.
Reside en la urbanización Las Canarias, en Sincelejo, en donde tiene a cargo a sus padres. La situación financiera se le complicó actualmente por la emergencia que se vive por el coronavirus.
La entidad le adujo vía telefónica a principios de abril que la decisión obedecía a la crisis que se registra, sin embargo, el joven dice tener pruebas de que la actividad en la entidad continúa de forma normal.