Compartir:

Los esfuerzos de Diana Arbeláez Hernández por recuperar su curul en el Concejo Municipal de Sincelejo -la cual no ha podido ocupar desde que resultó electa- no le han arrojado buenos resultados. El más reciente revés a su intención lo obtuvo de la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que le negó la acción de tutela a través de la cual ella solicitó el amparo de los derechos a la eficacia electoral inmediata y al debido proceso.

Estos, en criterio de Arbeláez, le habrían sido vulnerados por el Tribunal Administrativo de Sucre que como medida cautelar, mientras cursa la investigación, le suspendió el acto de elección, por lo que en lo que va de esta vigencia ella no ha sesionado, la corporación ha actuado con 16 cabildantes.

El Consejo de Estado consideró que la decisión del Tribunal no fue arbitraria, desproporcionada o caprichosa, y por el contrario se ajusta al material probatorio que acompaña la demanda de su elección que se argumenta en que ella no podía haber resultado elegida y ocupar dicha dignidad en la medida en que su hermana Angélica Arbeláez Hernández ejercer autoridad civil y administrativa en el municipio de Sincelejo desde el 3 de mayo de 2016, empleo en el que ostenta funciones que implican la configuración de los elementos de la causal de inhabilidad del artículo 40.4 de la Ley 617 de 2000.