El exsenador sucreño Álvaro Alfonso ‘El Gordo’ García Romero no podrá gozar de la libertad que le otorgó el Juzgado 22 de Ejecución de Penas de Bogotá, pues la Corte Suprema de Justicia le negó la libertad provisional que había solicitado con ocasión de la medida de aseguramiento que pesa en su contra por el delito de desplazamiento forzado.
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La decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia se produjo en Sala este martes 22 de Julio y tuvo ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, pero a su vez la magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila hizo salvamento de voto.
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La nueva providencia contra García Romero está contenida en la AEP 081-2024, aprobada mediante Acta No. 65 y en ella ordenan no revocar la medida de aseguramiento impuesta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 1° de noviembre de 2012; no conceder la libertad provisional de que trata el numeral 2º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000 al acusado, y no conceder la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a Álvaro Alfonso García Romero por medidas no privativas de dicho derecho fundamental.
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“ … la Sala advierte que en el presente asunto se siguen acreditando los requisitos descritos en el artículo 356 de las Ley 600 de 2000, y de contera, que no resulte procedente la revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por la defensa. Ello en razón a que, con base en las pruebas producidas dentro del presente proceso, aparecen múltiples indicios de responsabilidad, los cuales no fueron derruidos a través de la prueba nueva practicada en el juicio”, dije la Corte en uno de los apartes de la sentencia contenida en 62 folios.
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Además “hasta este estadio procesal siguen en firme los indicios de responsabilidad que permiten a la Sala mantener incólume la medida de aseguramiento que le fuere impuesta a ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO por la Sala de Casación penal al resolver su situación jurídica. La extrema e incuestionable gravedad del delito atribuido a GARCÍA ROMERO, que afectó a 4000 personas, exige necesariamente la imposición en su contra de detención preventiva, como autor mediato de la infracción señalada”.