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Más allá de resarcir el daño por la vulneración de derechos educativos a una alumna de la Institución Educativa Antonio Lenis, de Sincelejo, el acto de pedido de excusas públicas y graduación de la menor de edad, ordenado por la Corte Constitucional, se convirtió en un hecho revictimizante.

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De esto da fe el joven abogado Julián Patrón Pérez, representante judicial de la menor en este proceso y quien desde ya anunció otras acciones judiciales para garantizar el estricto cumplimiento de la que es considerada la primera sentencia de esta naturaleza, lo que la convierte en referente para otros casos de bullying, acoso, matoneo y ciberacoso escolar, que parecen ir en aumento en los entornos escolares.

Haber “leído las excusas que le redactaron en el colegio”, poner a firmar a la estudiante un recibido en público y agregarle un “otro sí” al acta de grado, que fue leído públicamente, fueron algunos de los hechos victimizantes en los que, según el abogado egresado de Unisucre, incurrió el rector Ubaldo Buelvas Solórzano, y por los que seguramente deberá responder más adelante.

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Para el abogado, llama la atención que los hechos antes narrados ocurrieron en presencia de representantes del Bienestar Familiar, Procuraduría de Familia y Defensoría del Pueblo en Sucre, sin que alguno de ellos se pronunciara, como tampoco lo hizo la delegada de Mineducación.

Patrón Pérez aseguró a EL HERALDO que, ante la Corte Constitucional, hará saber lo ocurrido, que es “un desacato” por parte del rector a lo ordenado desde el 26 de junio del año en curso y materializado, parcialmente, el 26 de septiembre.

Adicionalmente, solicitará la nulidad del acta de grado para que el “otro sí” incluido, como si se tratara de un contrato o compraventa, desaparezca, porque con ello “tachó la hoja de vida de la menor, y eso afectará su ingreso a otros centros educativos. Continuó manchando la hoja de vida de la menor y de esta familia a la que ha catalogado de problemática por el hecho de buscar justicia y el resarcimiento de los derechos fundamentales de la menor”.

CortesíaLa comunidad matinal del Antonio Lenis presenció la ceremonia.

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El profesional del derecho agregó que, “personalmente, y es también el sentir de los familiares de la menor, no estamos conformes con el pedido de disculpas por parte del Antonio Lenis. La sentencia es muy clara, todos los entes vinculados debían pedirle excusas públicas sinceras a la menor y en este caso el rector no pidió excusas públicas, pidió unas para salir del paso, para cumplir, como lo ha dicho. Él leyó las excusas que le redactaron en el colegio, puso a firmar a la menor un recibido que no tiene ninguna validez jurídica, y allí mismo manifestó que él con eso estaba cumpliendo”.

Patrón catalogó la actuación del rector como “soberbia”. “Por eso tomaremos las medidas pertinentes dentro de lo legal para que el rector del Antonio Lenis pida las excusas como debe ser, porque en ese evento no se cumplió. Hubo revictimización, incurrió en incidente de desacato con este acto adrede que realizó y en el que desconoció que los datos personales que estaba leyendo eran de una menor y no podía ventirarlos públicamente”.

Los hechos

La situación que derivó el pedido de excusas y la graduación de la menor en un calendario extemporáneo de este 2024 se inició con un derecho de petición que el abogado le presentó al colegio porque a ella no le estaban permitiendo las nivelaciones educativas en unas áreas mientras que a otros compañeros sí.

La respuesta fue negativa para ella y entonces instauraron una tutela que también la fallaron en su contra, pero que en revisión de la Corte Constitucional sí le favoreció para alcanzar los niveles académicos necesarios y graduarse como bachiller.

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El bullying, matoneo y el ciberacoso que afrontaba la menor por razones hasta ahora desconocidas por parte de compañeros y hasta de docentes la impactaron en su salud, manifestándose en cuadros de depresión y ansiedad que requirieron la atención de especialistas que la medicaron y “estos (medicamentos) junto con los trastornos psicológicos afectaron su rendimiento académico”. La medicina le afectaba el sueño en las clases matinales, por lo que la psiquiatra recomendó educación en casa y así se cumplió el último período del 2023 cuando cursaba 11 grado.

“Los docentes no se mostraron prestos a atender las recomendaciones de la psiquiatra y aquí es donde se deriva el asunto jurídico”. La Corte Constitucional en su sentencia de fallo de tutela T249 de 2024 ordenó que le realizaran a la menor las nivelaciones educativas y pedagógicas para que culminara los compromisos académicos y pudiera cumplir con su año escolar y así titularla como bachiller de la Institución Educativa Antonio Lenis a pesar de que las nivelaciones fueron en la IE Juanita García Manjarrez.

La Corte Constitucional ordenó revisar el manual de convivencia

En la sentencia de 95 páginas la Corte Constitucional ordenó que el manual de convivencia sea revisado en aras de que responda a las necesidades y de que contemple ideas claras para cuidar a los estudiantes.

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“Sabemos que en este momento ustedes pueden estar sufriendo acoso escolar. Algunos de ustedes pueden ser objeto de burla y de exclusión. Otros pueden vivir diariamente en un entorno de conflicto y ver hechos de agresión que asustan. Uno puede pensar que la única persona que sufre cuando ocurre el matoneo escolar es el niño o niña que lo padece. Esto es equivocado. Todos sufrimos las consecuencias del acoso escolar: la víctima; el niño o niña que permanece callado, sin denunciar el hecho, e incluso el que comete la agresión. El matoneo escolar convierte el colegio en un lugar inseguro y violento, donde nadie se siente a salvo. Por ese motivo, cuando un estudiante sufre matoneo escolar todos debemos actuar”, dijeron los tres magistrados.