La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Justicia de Sincelejo confirmó la sentencia condenatoria en contra de los exalcaldes del municipio de Chalán, Sucre, Álvaro Segundo Martínez Buelvas y Hugo Antonio Méndez Hernández por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.
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En primera instancia, en sentencia del 22 de noviembre de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Sincelejo los condenó a la pena de más de 30 años de prisión y al pago de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2005, vigencia en la que fueron víctimas Orlay del Cristo Lázaro Bohórquez y Óscar Emmel Méndez Lara.
Reza en la sentencia de 52 folios proferida por los magistrados Carlos Barreto Pérez y Lucy Bejarano Maturana que “en punto de la pena impuesta por primera instancia, esta magistratura considera apropiada la pena impuesta a ambos sentenciados, pues se concretó teniendo en cuenta los fundamentos del artículo 61 del Código Penal. Igualmente, se encuentra acertado este Cuerpo Colegiado en lo que tiene que ver con la negación de los beneficios o subrogados”.
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Para la justicia, los exalcaldes Álvaro Segundo Martínez Buelvas y Hugo Antonio Méndez Hernández actuaron en calidad de determinadores con relación a la muerte del profesor Orlay del Cristo Lázaro Bohórquez y Óscar Emmel Méndez Lara.
“Respecto a la muerte de Óscar Emmel Méndez Lara, el determinador fue Hugo Antonio Méndez Hernández. El precedente jurisprudencial ha establecido que dicha condición es una forma especial de la participación, es quien instiga, genera, provoca, crea, infunde o induce a otro para realizar una conducta antijurídica o refuerza en él, con efecto resolutorio, una idea precedente”, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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Y agregó: “La evidencia de este acontecer delictual permite establecer que los sentenciados, teniendo en cuenta además, su influencia social y política al desempeñarse como alcaldes de Chalán y su antecedente gestor y colaborador efectivo de los grupos armados irregulares, provocó, generó o infundió en su referente, que no era otro que el líder de esas mismas organización criminal, alias Cadena, tanto la idea como la voluntad criminal de dar muerte a Orlay del Cristo y Óscar Emmel, resultado del convenio de ejercer en forma conjunta el programa de continuidad, coordinación y fortalecimiento de sus actividades de acuerdo a roles en la región, siendo necesario y aconsejable eliminar obstáculos que impedían la continuidad política del grupo o sus planes criminales”.
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Considera además el Tribunal que “es visible que los penados no quedaron en la mera cooperación económica con el grupo de las autodefensas, sino que además incidieron en la idea de asesinar a las víctimas en esta investigación”.
En este proceso obraron los testimonios de exintegrantes de las AUC, bajo el mando de ‘Cadena’ y todos ya fallecidos.