El hijo del asesinado alcalde de El Roble, y quien está aceptado en la JEP como víctima, Juan David Díaz, se pronunció sobre el pedido que la Procuraduría General de la Nación le hizo a esa jurisdicción de no aceptar al exsenador Álvaro Alfonso García Romero.
Mientras el Ministerio Público alega en su apelación que 'García Romero era un comandante paramilitar, tal como lo señaló la Corte Suprema de Justicia, y por tal razón, la única posibilidad de admitirlo en la JEP es si hubiese participado indirectamente en el conflicto, colaborado o financiado estructuras ilegales en calidad de tercero, situación que no aplica en su caso', Juan David Díaz considera que no aceptarlo es un grave error.
Y sustenta su apreciación en que con ello no se le permitiría que le cuente al país lo que él conoce del conflicto y que ha prometido revelar.
'Es necesario que se conozca la verdad, y la participación de ganaderos, empresarios, funcionarios públicos y políticos de la región en la conformación de los grupos al margen de la ley que tanto daño nos han hecho a los sucreños', expresó el médico hijo de Eudaldo Díaz quien fue asesinado y por cuyo crimen la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador de Sucre y exembajador de Colombia en Chile, Salvador Arana Sus a la pena de 40 años.
La JEP reconoce al hijo de ‘Tito’ Díaz como víctima de Arana
Agrega Juan David Díaz que 'la procuraduría debe saber que la misma solicitud que ellos están haciendo a la JEP fue realizada en su momento en el caso de Salvador Arana y al final fue aceptado, muy a pesar que en comparación con Álvaro García Romero, Arana no ha mostrado la misma disposición que ha anunciado García para que los sucreños conozcamos la verdad del conflicto armado que causó tantos muertos y desplazamientos en Sucre'.
Pese a esta consideración el Ministerio Público dice que García en su programa no contempla un plan dirigido a las víctimas directas de sus actos o a sus familiares, y por el contrario todo su aporte se dirige a una reparación inmaterial y abstracta y le cuestiona que el compareciente quiera develar el funcionamiento de las estructuras paramilitares cuando ha sido reiterada la negativa de su reconocimiento como miembro orgánico paramilitar.