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Hace pocos días salió un comunicado directamente del Vaticano en el que se prohíbe la propagación de las cenizas en lugares diferentes a cementerios y espacios ofrecidos por iglesias.

Esta decisión aclara la publicada por la Santa sede en 1963, en la que oficialmente se permitió la cremación como forma de sepultura cristiana.

Según la doctrina de la Iglesia, el cuerpo del difunto debe ser respetado y por ello se anima para que sean sepultados, sin embargo por razones culturales y económicas la Iglesia acepta la cremación de los cuerpos siempre y cuando no signifique un rechazo a la teología del cuerpo o a la idea de la resurrección.

De acuerdo con el padre Charly García, párroco de la iglesia del Espíritu Santo, 'en la Iglesia creemos en la reencarnación de la carne pero entendemos que no es con el mismo cuerpo, por ende se acepta la cremación como una opción de sepultura'.

Otras autoridades en el asunto como el arzobispo de Barranquilla, monseñor Jairo Jaramillo Monsalve, aclaró que las disposiciones expresadas en la Instrucción Ad resurgendum cum Christo consisten en 'manifestar que si se da la cremación, las cenizas deben permanecer en un lugar sagrado, es decir en una cripta, un ‘cenizario’ o en urnas que muchos templos ya tienen'.

Esta instrucción, de acuerdo con la máxima autoridad de la Iglesia católica en la ciudad se da porque 'se ha evidenciado que la práctica de conservar las cenizas en los hogares se ha difundido y por otro lado las nuevas generaciones de los difuntos no tienen el cuidado suficiente con las cenizas',

Sin embargo, personas como Gustavo Velázquez, suboficial naval, piensan que es discutible esta determinación puesto que 'los muertos son de los familiares, y ellos deciden qué hacer. Hay casos en que el mismo difunto expresó ese deseo'.

O como Flor Sierra que pregunta, '¿no se supone que se debe respetar la última voluntad de la persona?'

A estas inquietudes, Anwar Tapias, profesor de teología y columnista para el periódico de la Arquidiócesis, afirma que'el cuerpo fue bautizado como templo del espíritu santo y es importante preservar este cuerpo habitado por la santa gracia'.

Así también, explica que este decreto 'reafirma la enseñanza que el cuerpo de una persona que ha fallecido no es la propiedad privada de una familia. Es importante entonces que los ritos póstumos no sean una ceremonia privada sino pública donde cualquiera, incluso el que no conoce al fallecido pueda acercarse para ofrecer la devoción piadosa de orar por el alma de ese difunto y de esta forma, generar un espíritu de comunidad'.

De acuerdo con la Iglesia, 'la conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana'.

El arzobispo insiste que estas instrucciones pastorales no pueden entenderse como obligación para quienes no practiquen la religión católica, ni tampoco verse como pecado mortal sino que 'debe estar en la conciencia de cada persona que la cristiana sepultura se contempla con la esperanza de la resurrección'.

Instrucciones de la Iglesia

• La Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados

• Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, esta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto.

• Las cenizas del difunto deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia.

• No está permitida la conservación de las cenizas en el hogar.

• La Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados.

• No es permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos,

• En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho.