BOGOTÁ. La Lonja de Barranquilla explicó que el incremento máximo para arriendos de vivienda urbana en 2025 será del 5,2 %, ajustado según la inflación de 2024 y las disposiciones de la Ley 820 de 2003.
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Para esto, los arrendadores deben notificar por escrito y de manera formal cualquier ajuste en el canon, según lo estipulado en el contrato, para garantizar su validez. Y el canon de arrendamiento no podrá superar el 1 % del valor comercial del inmueble, según el artículo 18 de la Ley 820.
Este incremento, explicó el gremio inmobiliario, aplica al momento de la renovación del contrato y representa una proporción equivalente al 100 % del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.
“Por ejemplo, un arrendamiento firmado en febrero de 2024 con un canon mensual de $1.000.000 podrá incrementarse en $52.000 a partir de febrero de 2025, alcanzando un total de $1.052.000″, se lee en el comunicado.
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La notificación formal del ajuste debe realizarse a través de un servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal establecido en el contrato.
Y en el caso de los contratos de inmuebles con destinos no residenciales, los ajustes de canon se rigen exclusivamente por lo estipulado en el contrato, lo que puede diferir de la inflación del año anterior, indicó la Lonja de Barranquilla.