La Corte Suprema de Justicia estableció en la sentencia absolutoria a favor del gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, que fue la comunidad de familias desplazadas del asentamiento 'Tierra Prometida', en Valledupar, la que lo buscó en 2011 cuando era candidato para exponerle sus necesidades y este se comprometió a ayudarles.
En el fallo, de 63 páginas y fechado este miércoles, la Sala de Casación Penal señaló que 'acoger como suyas las propuestas de una comunidad afectada, por parte del candidato acusado, e introducir esas propuestas a su programa de gobierno electoral, y por lo mismo, ganar la aceptación de quienes conforman esa comunidad y de esa forma deciden comprometer su voto a favor de quien los escucha, no tiene la trascendencia necesaria para elevar tal conducta al reproche penal tipificado en el artículo 390 del Código Penal. Mucho menos representa una vulneración al bien jurídico de la libre determinación del votante'.
Se lee además en la providencia que no es delito 'la promesa electoral de un candidato de comprometerse a cumplir los fallos de unos jueces de la República y a solucionar un problema social de su competencia, a cambio de que los beneficiados con esa política general respalden electoralmente su candidatura. Justo de eso trata el juego electoral'.
Por ello, el alto tribunal, al revisar la apelación del gobernador, revocó la sentencia que había impuesto la Sala Especial de Primera Instancia y absolvió y ordenó la libertad inmediata del mandatario, procesado por el delito de corrupción al sufragante.
Para la Sala, no puede tenerse como indebido o ilegal el documento suscrito por Monsalvo Gnecco y representantes de las 800 familias de desplazados, pues allí, de ser elegido gobernador y a cambio de su voto a favor de él, se comprometía a acatar sentencias judiciales que ampararon los derechos a una vivienda digna de los ocupantes del sector.