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El Consejo de Estado rechazó la tutela contra la decisión que resolvió el conflicto suscitado entre el CNE y la Comisión de Acusaciones de la Cámara por la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022.

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La alta corte rechazó por improcedente la acción de tutela que interpuso la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna - Dilo Colombia contra un conflicto recientemente resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil.

En su decisión, esa sala estableció cuáles eran las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) frente a las campañas presidenciales y cuáles las del Congreso en torno a un eventual proceso de pérdida del cargo contra el presidente de la República.

La organización interpuso la acción pretendiendo que se ampararan los derechos de la ciudadanía al orden constitucional y a la separación de poderes.

A juicio del accionante, tales garantías se vieron afectadas porque, en su criterio, la Sala de Consulta no tenía competencia. Y adujo que esta autoridad estaba facultada para resolver conflictos de competencias administrativas, en tanto que este asunto tenía la connotación de afectar facultades jurisdiccionales. En conclusión, para la parte actora, la competente era la Corte Constitucional.

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Estableció en cambio el Consejo de Estado que “la fundación carecía de legitimidad en la causa por activa, es decir, que no probó tener interés en el asunto, ni representar a alguna de las partes eventualmente afectadas. Aclaró que las decisiones del CNE y el Congreso en este caso, así como el conflicto resuelto por la Sala de Consulta, solo conciernen al presidente, lo que supone que solo él cuenta con legitimidad para ejercer las acciones a las que haya lugar”.

Además, el alto tribunal explicó que, a pesar de que la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna - Dilo Colombia aseguró acudir en procura del amparo de los derechos de la ciudadanía, no tiene el carácter de ciudadano. Aclaró que es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social es la defensa de la información legal oportuna en espacios digitales.

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Y puntualizó que “la accionante tampoco acreditó acudir como agente oficioso del presidente de la República. Y a pesar de que la jurisprudencia constitucional ha permitido que un tercero sea reconocido como legitimado para actuar en defensa de los derechos de un servidor público elegido por voto popular, como lo es el mandatario, se requiere que el actor pruebe haber votado en la respectiva contienda electoral. La Fundación, que no es un ciudadano, no podría acreditar que votó en las elecciones presidenciales del 2022″.