Compartir:

El Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente una tutela interpuesta por el ciudadano John Alexander Echeverry Ocampo que tenía como objetivo frenar la investigación administrativa que adelanta el Consejo Nacional Electoral, CNE, contra el presidente Gustavo Petro.

La Sala no encuentró demostrada la vulneración de otros derechos no invocados por el accionante, pues los derechos como elector, regulados en el numeral 2 del artículo 40 de la Constitución, “como lo son el derecho a elegir y ser elegido, a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, le han sido garantizados”.

Además, el tribunal consideró que: Echeverry Ocampo, tal y como lo argumenta el Consejo Nacional Electoral, no está legitimado para reclamar, por vía de tutela, a protección de los derechos alegados, en tanto que el titular de la garantía constitucional es el entonces candidato y hoy presidente de la República, señor Gustavo Francisco Petro Urrego y los señores Ricardo Roa Barragán, Lucy Aydee Mogollón Alfonso, María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez,en contra de quienes se inició el trámite administrativo.

“De otro lado el accionante es ajeno a la discusión sobre la competencia del Consejo Nacional Electoral para decidir sobre la presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial 2022″ ,concluyó el tribunal.

El CNE considera que Petro, como candidato; el gerente de su campaña, Ricardo Roa, y otros miembros de su equipo deberán responder “por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales”, pues se sospecha que superaron los topes de gasto establecidos y recurrieron a fuentes prohibidas que no declararon.

La decisión del CNE está en línea con la ponencia que pedía formular cargos a la campaña del presidente Petro por presunta violación de los límites de gasto.