La Sala Plena del Consejo de Estado determinó en la mañana de este martes que la Procuraduría General de la Nación si podría sancionar a funcionarios de elección popular como alcaldes, gobernadores, concejales y congresistas; sin embargo, aclaró que las decisiones estarán sujetas a revisión obligatoria y automática en los casos de destituciones e inhabilidades.
“El control que va a hacer el Consejo de Estado de las sanciones de la Procuraduría va a cobijar, además de los elegidos popularmente que están en ejercicio del cargo, también las sanciones de los que son elegidos popularmente y que están fuera del cargo. Se garantiza el principio de doble conformidad, estas personas que tienen este régimen especial, van a tener la posibilidad de que se revise esa decisión que se tome en primera instancia”, explicó Milton Chaves, presidente del Consejo de Estado.
Renglón seguido, el alto tribunal indicó la decisión es transitoria y que el Congreso de la República deberá legislar sobre un estatuto sobre los derechos políticos de los funcionarios de elección popular.
“La Sala Plena decidió acoger el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C030 de 2023, en la que se señaló el alcalde del recurso extraordinario de revisión, y por tanto, la Sala Plena fija la competencia en cabeza del Consejo de Estado para tramitar y resolver este llamado recurso extraordinario de revisión en el caso de elegidos popularmente”, agregaron.