La Corte Constitucional informó el pasado jueves en un comunicado que La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital de un hombre de 36 años, que fue diagnosticado con esquizofrenia cuando apenas tenía 21 años y fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 65%.
Indica el alto tribunal que la tutela la presentó su madre, como agente oficiosa, con fundamento en la negativa de Colpensiones de reconocer la pensión de sobrevivientes a favor de su hijo, quien dependía económicamente de su padre fallecido. Según Colpensiones, el agenciado no acreditó la dependencia económica respecto de su padre, pues no convivían bajo el mismo techo y, mucho antes de su fallecimiento, lo exoneró de la cuota alimentaria que pesaba sobre su mesada pensional; además, según la entidad, la fecha de estructuración de la invalidez fue posterior al deceso del causante.
“Sobre la situación de invalidez del agenciado, la Corte encontró que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca lo calificó con una pérdida de capacidad laboral del 65 %, por enfermedad de origen común y fecha de estructuración del 13 de septiembre de 2014. Frente al requisito de la dependencia económica, la Sala evidenció que el agenciado no era autosuficiente económicamente y que su padre fue quien le proveyó lo necesario para su subsistencia mientras se encontraba con vida”, se lee.
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La corte guardiana de la Carta Magna reiteró en este sentido que no es suficiente basarse en el último diagnóstico o tratamiento médico para fijar la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. En cambio, para la Sala se debe realizar una evaluación médica integral y exhaustiva de las personas diagnosticadas con enfermedades degenerativas, progresivas o congénitas, donde se debe considerar la historia clínica, los exámenes médicos y otros soportes para determinar cómo estas manifestaciones afectan la salud y la capacidad laboral del solicitante.
“En el caso concreto, la Corte evidenció que el accionante dependía económicamente de su padre y que, desde su fallecimiento, experimentó obstáculos ostensibles para tener una subsistencia y vida digna”, señala el boletín.
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Por ello, primero, la Corte Constitucional encontró que la convivencia no es un requisito para obtener la pensión de sobrevivientes entre padre e hijo y, si bien es un indicio que sirve para determinar la dependencia económica con respecto al causante, es un elemento que no puede ser valorado de forma aislada y sin tener en cuenta los demás elementos probatorios. Además, el hecho de que el padre del accionante, en vida, haya sido exonerado del pago de la cuota alimentaria que pesaba sobre su mesada pensional, no significa que dejara de apoyar económicamente a su hijo.
“Segundo, explicó que los trastornos mentales, como la esquizofrenia, se caracterizan por alterar la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de los individuos; se trata de afecciones que pueden manifestarse en forma intermitente durante el transcurso de la vida y, al afectar la esfera íntima de las personas, no son siempre notorias y, mucho menos, ante los ojos de personas que no conviven con el afectado”, añade.
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Finalmente, tras advertir que ya existía una beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge o compañera permanente del causante, la Sala le ordenó a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar el 50% de la pensión a favor del agenciado; y le advirtió a la entidad que, en adelante, debe cumplir con sus obligaciones en la atención y protección especial de las personas en situación de discapacidad, valorando con cuidado y diligencia las pruebas aportadas en el marco de los trámites de reconocimiento pensional.