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Se debe entender por disuelta la sociedad conyugal cuando se presenta una separación de hecho entre los cónyuges por dos o más años, y que a partir de este momento es posible conformar una unión marital de hecho y la construcción de una sociedad patrimonial, estableció el pasado jueves la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

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“Ocurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho”, se lee en el fallo.

Agregó en este sentido el máximo tribunal de la justicia ordinaria que “aceptar que la sociedad conyugal se extienda con posterioridad a la separación de hecho prolongada de los esposos, permite que un cónyuge tome provecho de esta situación para apropiarse de bienes que no ayudó a construir, socave los derechos de quienes sí invirtieron su trabajo y esfuerzo para acumular un patrimonio común. Al mismo tiempo, contribuiría a privilegiar la formalidad de un vínculo que perdió contenido con ocasión de la destrucción de la vida conjunta, en desatención de la justicia, la igualdad, la buena fe, la prohibición del abuso del derecho y la autonomía de la voluntad”.

La sentencia advierte además que no se puede mantener la asimetría regulatoria entre la separación judicial y la de hecho, porque mientras la primera exime de la cohabitación a los consortes, disuelve la comunidad de gananciales y habilita el divorcio después de dos años, la de hecho sólo da lugar a esta última consecuencia.

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De no resolverse este vacío regulatorio se socava la expectativa legítima de los posteriores compañero o compañera permanente, al tiempo que se quebrantan los valores y principios constitucionales de la justicia, igualdad de todas las especies de familia, autodeterminación y prohibición de irrespetar los derechos de terceros o abusar de los propios, indicó la Corte Suprema.

Y concluye la providencia que “aseverar que la sociedad conyugal pervive, a pesar de que los consortes decidieron ponerle fin tácitamente, como se infiere del hecho del alejamiento, es un sacrificio injustificado de la libertad individual, valor, principio y derecho reconocido en nuestra Carta Fundamental y sería tanto como desconocer su propia manifestación de voluntad cuando eligieron distanciarse”.