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La Corte Constitucional declaró inexequible un aparte de la ley de la paz total que establecía que los acuerdos totales o parciales que se lograran en los procesos de paz se convertirían, automáticamente, en normas del Derecho Internacional Humanitario, DIH, e ingresaban directamente al bloque de constitucionalidad.

Es decir, los elevaba como dictámenes de obligatorio cumplimiento en el país.

El alto tribunal advirtió al respecto que “el legislador vulneró los principios de supremacía constitucional y de separación de poderes al disponer que algunos contenidos de los acuerdos de paz que se suscriban en la mesa de diálogo ‘hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política’”.

Por ello, declaró inconstitucional la expresión “hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia,” contenida en el inciso segundo del parágrafo 6 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 -adicionado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022-.

No obstante, la Corte estableció como exequible el resto del inciso “en el entendido de que, cuando los contenidos de carácter humanitario que hagan parte de los acuerdos o protocolos requieran de implementación normativa, esta debe realizarse a través de los instrumentos previstos en la Constitución y la ley para el efecto y bajo el estricto cumplimiento de los requisitos de producción normativa que prevé la Constitución”.

La ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, que acaba de culminar su periodo en el alto tribunal, le dio la razón a una demanda de Andrés Caro Borrero, presidente de la Fundación para el Estado de derecho, quien aseveraba que la ley en cuestión le confería “poderes excesivos a los negociadores” de paz tanto del Gobierno como del grupo armado ilegal de turno, pues los acuerdos de la mesa entraban automáticamente al bloque de constitucionalidad, eludiendo el control democrático y legislativo.