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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia modificó la pena contra el ex gerente de la Triple A, Ramón Navarro, de acuerdo a la nueva jurisprudencia sobre terminación anticipada de procesos, y exhortó a la Fiscalía para que recupere el dinero desviado en este caso.

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En el fallo de 68 páginas, fechado el 27 de noviembre de 2024, el alto tribunal resolvió el recurso de casación interpuesto por el defensor de Navarro en contra del fallo proferido el 22 de octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Barranquilla, que confirmó, con varias modificaciones, la condena emitida el 7 de septiembre de ese mismo año por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad en documento privado y administración desleal.

“Entre los años 2012 a 2015, Ramón Navarro Pereira, en su calidad de gerente de la empresa Triple A S.A. E.S.P.1, en abuso de sus funciones y en asocio con otras personas, se apropió en beneficio propio y de terceros de $27 mil millones. Para esos efectos, creó 54 órdenes de pedido ficticias y cuatro contratos de consultoría simulados”, se lee.

Una vez agotados los trámites previstos para esta forma de terminación anticipada de la actuación, el 7 de septiembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 55 meses, así como a multa equivalente a 25.005 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y consideró procedente la prisión domiciliaria en consideración de la edad del sentenciado.

La defensa del procesado, así como el delegado del Ministerio Público, apelaron la anterior decisión. El primero cuestionó el monto de la multa, mientras que el segundo solicitó la nulidad del allanamiento a cargos, porque no se hizo el reintegro y también cuestionó la tasación de la pena y el monto de la rebaja por la aceptación unilateral.

“El 22 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió lo siguiente: incrementó a 190 meses la pena de prisión, así como la pena de multa, tasándola en 50.000 smlmv y consideró improcedente la prisión domiciliaria”, recordó la Corte.

La defensa de Navarro, insatisfecha con esas determinaciones, interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión.

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Finalmente, la Corte, al revisar el recurso, hizo “un respetuoso llamado a la Fiscalía, para que use las múltiples herramientas que le otorga el ordenamiento jurídico, en orden a recuperar los recursos obtenidos por el procesado y/o por terceros, a raíz de las conductas punibles incluidas en la condena”.

Y le impuso a Navarro el máximo tribunal de la justicia ordinaria las penas de prisión por 127 meses y 9 días, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 55 meses y la de multa equivalente a 33.500 smlmv, como responsable de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad en documento privado y administración desleal.

Además, resolvió “dejar sin efectos lo resuelto por el Tribunal sobre el sustituto de la prisión domiciliaria, para que recobre vigencia lo resuelto por el juzgador de primera instancia frente a este aspecto en particular”.