BOGOTÁ. El Ministerio de Salud anunció el pasado lunes en un comunicado que, tras las aclaraciones resueltas por la Corte Constitucional, acatará los dos autos del mismo alto tribunal sobre la UPC y los presupuestos máximos.
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Frente a la UPC, mediante el Auto 007 de 23 de enero de 2025, la corporación le ordenó al Ministerio de Salud la creación de un mecanismo de reajuste que deberá aplicar a la UPC de 2024 y 2025.
La primera orden fue la de crear una mesa de trabajo con participación de diferentes entidades y actores del sector salud cuyo objetivo principal es revisar la UPC de 2024, conforme a unos parámetros mínimos que deberá establecer el Ministerio con apoyo de los integrantes de la mesa. Allí se deberá analizar el rezago existente en el valor de la UPC a partir del 2021 para efectuar el reajuste de la prima por cada vigencia desde ese periodo, a saber, 2021, 2022 y 2023. Además, se deberá establecer la forma cómo se reconocerá a las EPS el reajuste de la UPC de 2024, e indicar los porcentajes y fechas máximas de pago.
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Así mismo, reajustar la metodología de cálculo de la UPC de las próximas vigencias, incluida la de 2025.
También le ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizar los recursos necesarios para que el Ministerio de Salud cumpla con los mandatos vigésimo primero y vigésimo segundo de la Sentencia T-760 de 2008.
La Unidad de Pago por Capitación (UPC) es el valor que paga el Ministerio de Salud a las EPS, por el aseguramiento en salud de cada colombiano.
Y alrededor de los presupuestos máximos, la Corte Constitucional expidió el Auto 2049 de 2024, como seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que declaró fallas estructurales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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E incluso este año el alto tribunal declaró el desacato de este auto aseverando: “No se han girado los dineros reconocidos como reajuste de los presupuestos máximos de la vigencia del año 2022 -por valor de $819 mil millones-. A pesar de que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) del 26 de diciembre de 2023 autorizó que estos fueran cancelados con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2024, el Ministerio de Hacienda no ha transferido los recursos, por lo que el ordinal tercero del Auto 2881 de 2023 no se ha cumplido”.
Tampoco, dijo, se cumplió con lo dispuesto en el ordinal sexto del Auto 2881 de 2023, toda vez que transcurridos más de seis meses desde la notificación, no se ha creado la metodología unificada para la definición y reajuste de los presupuestos máximos.
Y, respecto de la vigencia 2024, la Sala advirtió con claridad la desfinanciación del mecanismo, pues a pesar de las diferentes adiciones al valor presupuestado, los recursos asignados no alcanzaban para pagar los presupuestos máximos del segundo semestre de 2024.
Además, la Sala evidenció que persisten las falencias advertidas en la evaluación anterior, ya que se siguen definiendo durante la misma vigencia, para periodos cortos -dos meses-, en actos administrativos individuales, se reconocen frente a meses que ya terminaron o están terminando y una vez reconocidos el pago también se realiza de forma tardía.
Por lo anterior, la Sala Especial declaró el incumplimiento general del componente de suficiencia de los presupuestos máximos evaluado en el marco de las órdenes 21 y 22 de la Sentencia T-760 de 2008 y le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras cosas pagar los presupuestos máximos reconocidos para los periodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2024; reconocer los presupuestos máximos correspondientes a los periodos de noviembre y diciembre de 2024, lo cual deberá ocurrir a más tardar el 30 de enero de 2025; y pagar los presupuestos máximos correspondientes a cada uno de los meses de 2025 dentro de los 15 primeros días de cada periodo. El pago correspondiente a los meses de enero y febrero deberá efectuarse dentro de los 10 últimos días del mes de febrero.
De igual modo, le ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que transfiera los recursos necesarios para que el Ministerio de Salud y Protección Social dé cumplimiento al pago de los presupuestos máximos en los términos establecidos en la providencia.
Los presupuestos máximos son los valores que paga el Gobierno a las EPS para que estas financien servicios y tecnologías en salud que se encuentran dentro del Plan de Beneficios en Salud, pero que no se pagan con los recursos de la UPC.