El Consejo de Estado ordenó a Ecopetrol publicar en un plazo de tres meses todos los procesos contractuales de la entidad en el Sistema Electrónico de Contratación Pública, Secop.
Los únicos documentos que no deberá publicar la estatal petrolera son los que tienen reserva legal.
La alta corte decidió al respecto al revisar una demanda de la Fundación para el Estado de Derecho advirtiendo que Ecopetrol no estaba cumpliendo con la Ley 1150 de 2007, que dicta que las entidades estatales con regímenes contractuales excepcionales “deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Secop”.
Según el recurso, Ecopetrol no había publicado la totalidad de los documentos contractuales exigidos por la norma desde julio de 2022 a agosto de 2024.
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Ecopetrol aseveró, por su parte, que ha hecho pública la información de todos los contratos pero que algunos documentos son reservados: “Para que la compañía pueda tener una posición de competencia en el mercado de los hidrocarburos frente a los demás agentes privados, debe actuar como un comerciante. Lo anterior implica que las actividades propias de su objeto social, no estén sometidas a los mismos parámetros de publicidad”.
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No obstante, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo resolvió que “en los procesos contractuales que Ecopetrol S.A. ha cargado al Secop, la información publicada no refleja la actividad contractual. Ciertamente, más allá de la publicación de la oferta, no existe mayor información acerca del estado del proceso contractual y sus etapas. (...) La consulta al Secop también evidencia que la información publicada por la sociedad accionada no incluye los ‘documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual’”.